Convivía con un hombre investigado por comercialización de drogas. Entre ellos había una relación presumiblemente asimétrica y desigual. No pudo comprobarse su consentimiento en el negocio.
El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico sobreseyó a una mujer imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de tres o más personas. Ella había sido imputada del ilícito porque estuvo presente cuando allanaron el inmueble donde vivía con su pareja y secuestraron estupefacientes como así también elementos relacionados con su comercialización.
Sin embargo, con el avance de la investigación, la Fiscalía de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico de Primer Turno de la ciudad Córdoba pudo comprobar que quien había sido señalado como autor del ilícito era su pareja y no ella. La fiscal Milagros Rivas le solicitó al Juzgado de Control que se dispusiera el sobreseimiento de la mujer ocasión en la que agregó que el solo hecho de estar en el lugar del allanamiento no significaba que aquella haya prestado su conformidad con la actividad de su marido y, menos aún, que estuviera en connivencia con él.
Sumado a ello, se comprobó que la imputada a menudo abandonaba la convivencia con su pareja a causa de episodios de violencia por razones de género. En estas ocasiones se retiraba a la casa de su madre. Además, los vecinos señalaron que la mujer –y su familia– no pertenecían al entorno delictivo. Por todo ello, la fiscal Rivas requirió el sobreseimiento de la mujer en la causa.
A su turno, el Juzgado de Control tomó en consideración que la mujer había realizado diversas denuncias, durante los años 2016 y 2018, contra su pareja por presuntos hechos de violencia familiar. Tales denuncias habían concluido por el paso del tiempo (es decir, por prescripción de la acción penal); pero nunca se había corroborado que los hechos denunciados no hubieran existido.
En este contexto, la jueza María Dolores Morales de Cáceres destacó que, en uno de los expedientes, el hombre había sido imputado por lesiones leves y que existía un certificado médico que atribuía diez días de curación a la víctima. Según el tribunal, esta circunstancia no resultaba menor puesto que conducía a que la situación procesal de la mujer se analice bajo la perspectiva de género.
El tribunal hizo propias las recomendaciones de la Procuraduría de la Narcocriminalidad (Procunar) y puso énfasis en el siguiente párrafo: “Se debe acreditar que estas mujeres, además de conocer la existencia del material estupefaciente y el lugar en donde se encuentra guardado, tienen la voluntad y la posibilidad efectiva de disponerlo. Dicho de otro modo, si tienen el poder y el control sobre la sustancia. O si, por el contrario, llevan a cabo conductas denominadas neutrales, mientras el control y el poder lo detentan otros integrantes del hogar. Como sea, esta valoración debe hacerse partiendo de hechos y valoraciones probatorias que no estén impregnados de estereotipos de género”.
En su resolución, la jueza Morales de Cáceres expresó que no se había podido demostrar que la imputada “hubiese desempeñado algún tipo de rol activo o coordinador dentro de la estructura” dedicada a la comercialización de estupefacientes. También señaló que, de los teléfonos celulares incautados, no surgía que ella se hubiera vinculado con personas o con situaciones características de las actividades propias del narcomenudeo.
“No surge de los registros de la Unidad Judicial de Lucha contra el Narcotráfico, de su planilla prontuarial ni de las encuestas vecinales que hubiese desarrollado alguna de las conductas infractoras previstas en la Ley 23.737”, agrega la resolución.
En definitiva, la magistrada consideró que las prueba en contra de la mujer “aparecen huérfanas de corroboración posterior a través de la incorporación de nuevos elementos que permitan arribar al grado de probabilidad requerido en esta etapa del proceso”, por lo que, tal como lo solicitara la Instrucción, dispuso el sobreseimiento de la imputada en virtud de lo establecido por el art. 350, inc. 5 del Código Procesal Penal de Córdoba.
Causa: “A. U., B. N. y otros p.ss.aa. Comercialización de estupefacientes calificada, etc.”.
Fecha: 21 de marzo de 2023.
Resolución: Sentencias n.° 3.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico
Voces: perspectiva de género, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sobreseimiento por duda