Aplican multa por errónea certificación laboral.

El magistrado interviniente evaluó que, según lo sentenciado por la Justicia en fallo anterior, la documentación laboral debió adecuarse a esas pautas.

La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba hizo lugar a la multa establecida por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al advertir que la certificación de servicios entregada por la demandada Lotería de la Provincia de Córdoba SE, no reflejaba la verdadera modalidad de contratación y categoría del actor.

Fuente: Comercio y Justicia

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