Aplican ley penal más benigna en causa por violar medidas para impedir propagación de epidemias

Por mayoría, la Cámara de Cruz del Eje consideró competente para entender en el caso al juzgado de faltas. Indicó que la Ley 10702, sancionada después de los DNU, busca desjudicializar el trámite.

Por aplicación de la ley penal más benigna, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje consideró, por mayoría,  que el Juzgado de Control de Villa Dolores es incompetente para entender en una causa por el delito violación de medidas adoptadas para impedir la propagación de epidemias, previsto en el artículo 205 del Código Penal (CP), y, en consecuencia, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas con jurisdicción en esa ciudad.

El tribunal -que actuó como Cámara de Acusación- explicó que, en este proceso penal, se aplicó el artículo 205 del CP; una figura penal “en blanco” que fue complementada por los decretos de necesidad y urgencia (DNU) emitidos por Poder Ejecutivo nacional, a principios del año 2020, en los cuales se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sin embargo, remarcó que, con posterioridad a estos DNU, el Poder Legislativo de Córdoba promulgó la Ley n.° 10702 que asigna a los juzgados provinciales de faltas competencia para intervenir en los incumplimientos de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica.
 
“Resulta ostensible ahora que toda conducta ilegal que de algún modo violente las disposiciones dictadas para asegurar el cumplimiento de disposiciones tendientes a evitar la propagación de un virus, según la evolución de la situación sanitaria, deberá ser constatada y sancionada en el área administrativa predispuesta a tales fines por el  Estado provincial”, señaló el tribunal.

El voto mayoritario, suscripto por los camaristas Ricardo Arístides Py y Javier Rojo, enfatizó que la legislación provincial “pretende claramente la desjudicializacion del trámite y su traspaso al área administrativa”. Por ello, concluyeron que se impone declarar la incompetencia de los tribunales ordinarios para continuar entendiendo en esta causa y, en consecuencia, estas actuaciones deben remitirse al Juzgado de Faltas con jurisdicción en Villa Dolores.

Excepciones

El vocal Ángel Francisco Andreu, en el voto en minoría, descartó la aplicación de la ley penal más benigna por la existencia de una ley provincial posterior, que había solicitado la defensa, y, por lo tanto, rechazó el desplazamiento de la jurisdicción hacia el juzgado de faltas.

El camarista argumentó que el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, contenido en el artículo 2 del Código Penal y, en los pactos internacionales, tiene excepciones que lo hacían inaplicable. Subrayó que la situación “ostensiblemente extraordinaria” que generó la pandemia “ha necesitado del dictado de las normas ahora analizadas, como una manera claramente excepcional para enfrentarla”.

“Es claro que dicha normativa ha venido a reflejar y a proteger intereses de la comunidad patria, pero no cualquier interés sino de aquellos que se ubican por encima de los ordinarios; también está claro que tales intereses superiores son los mismos que la comunidad global busca denodadamente proteger. Los altos valores en juego –la salud global- justifican la excepción al principio de la ley penal más benigna”, agregó.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje
Voces: violación de medidas sanitarias, juzgado de faltas, competencia

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