Para la jueza, su accionar se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer.
Tendrá que cumplir cinco días de trabajos comunitarios y un tratamiento terapéutico interdisciplinario. El Juzgado de Control de 4° Nominación, a cargo de la jueza Anahí Hampartzounián, impuso una pena de cinco días de trabajos comunitarios al funcionario judicial Mariano Cipolla Sánchez por haber sido encontrado responsable de la contravención prevista en el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana que reprime los actos contrarios a la decencia pública. Además, la magistrada también dispuso que realice un tratamiento terapéutico interdisciplinario durante cuatro meses y ordenó el decomiso del teléfono móvil con el que tomó imágenes de zonas pudendas de mujeres indeterminadas que caminaban por la zona céntrica de la ciudad de Córdoba. Entre otras consideraciones, la sentencia señala la práctica conocida como “upskirting” representa una “repudiable invasión a la intimidad, que degrada y denigra a las víctimas”. También apunta que, recientemente, países como Inglaterra y Gales, legislaron de manera autónoma la conducta, elevándola a la categoría de delito contra la integridad sexual y estableciendo penas de prisión para los responsables. El fallo admite que los ordenamientos penales y contravencionales locales no han receptado la conducta de modo independiente y específico. Sin embargo, la jueza Hampartzounián consideró que el hecho “encuentra adecuado encuadre jurídico” en la infracción prevista por el artículo 52 del Código de Convivencia Ciudadana, agravada por su condición de funcionario público (art. 14 del cuerpo legal citado).
La magistrada sostuvo que las acciones cometidas por Cipolla Sánchez “resultan claramente indecentes y atentatorias al debido respeto que debe imperar en las relaciones sociales, todo ello reparando –además- en la connotación sexual que, de modo evidente, emerge de los registros fílmicos captados y que revela, también de modo inconcuso, el propósito que inspiró la conducta, vale decir la intención con la que se realizaron los ademanes y el mensaje indecente que éstos transmitieron”. El fallo agrega que la instrucción ha colectado elementos de juicio que resultan indicadores suficientemente demostrativos de la repulsa social que provocó el comportamiento investigado, circunstancias que permiten trasponer el plano de abstracción para posicionarse en el terreno de lo fáctico, con las consecuencias lesivas a la decencia pública. En este sentido, Hampartzounián destacó la actitud que frente a los hechos adoptó un taxista que presenció la conducta asumida por Cipolla Sánchez. En efecto, el testigo se encontraba trabajando e interrumpió su labor para asumir el compromiso y la responsabilidad social de denunciar el hecho que observara, “circunstancia que también revela a las claras el repudio generalizado que provocó el evento contravencional investigado”.
Perspectiva de género. “El presente análisis no se hallaría completo sin una breve referencia a los sujetos pasivos de las acciones desplegadas, vale decir mujeres, que invadidas felonamente en su intimidad, fueron filmadas en zonas pudendas, en un claro acto de cosificación, cuya insoslayable ponderación conduce a resolver el caso sometido a decisión jurisdiccional con perspectiva de género. El accionar acreditado se inscribe en un escenario de violencia contra la mujer y, por ello, en un prístino atropello a la protección que proporciona la Convención sobre Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Conv. De Belem do Para), cuyas normas y previsiones tienen jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 CN”, enfatizó la magistrada. La sentencia añade que el contraventor seleccionaba mujeres vestidas con polleras y filmaba sus partes pudendas con el fin de obtener satisfacción a deseos de naturaleza sexual, “posicionándose respecto de las víctimas en un binomio superior/inferior, considerando a la mujer como un objeto, reduciéndola a una categoría”. “No puede soslayarse que el hecho bajo investigación fue cometido mediando una planificación previa y mediante el uso de elementos tecnológicos preordenadamente dispuestos para la consecución del fin perseguido. En el mismo sentido, la persistencia en el obrar reprochado revela una obstinación que indefectiblemente conduce a un agravamiento de la sanción. A dicho contexto disvalioso, se agrega que la acción indecorosa atribuida a Mariano Cipolla Sánchez –reñida con las más elementales normas de conducta- se torna aún más reprochable debido a su condición de miembro del Poder Judicial y a que la consumación del hecho se produjo en el horario en el cual el infractor debía encontrarse prestando servicios”, enfatizó la jueza.
Causa: “Cipolla Sánchez, Mariano Hernán p.s.a. Infracción a la Ley 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana”.
Fuente: Poder Judicial Córdoba |
Fecha: 9 de abril de 2019.