La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación modificando el punto II de una sentencia y dejando establecido que al monto determinado en concepto de daño moral deberán adicionársele los intereses respectivos.
La causa llegó por recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la jueza en lo Civil y Comercial de Tartagal Griselda Nieto en una causa promovida contra una concesionaria y la empresa de ahorro para fines determinados administradora del plan. En dicha sentencia la jueza fijó el pago de 50 mil pesos en concepto de daño moral.
En la apelación se requería la fijación de intereses.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial concluyó que los intereses deberán calcularse al 1 por ciento mensual desde junio de 2020 que es la fecha en la que la concesionaria recibió la primera carta documento de la consumidora hasta la fecha de la sentencia de primera instancia mientras que desde ese plazo hasta su efectivo pago deberán liquidarse con sujeción a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
El resto de los agravios contenidos en el recurso fueron rechazados.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Voces: recurso de apelación, fijación de intereses, daño moral