Casación Federal anuló una sentencia que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad al momento de los hechos, pero que al momento de la declaración indagatoria había cumplido la mayoría de edad.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, anuló una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que había denegado la aplicación del Régimen Penal Juvenil en un caso donde el imputado era menor de edad al momento de los hechos, pero había cumplido la mayoría de edad cuando se le recibió su declaración indagatoria.
La resolución, publicada en el portal Fiscales.gob.ar, fue consonancia con el dictamen emitido por el fiscal general, Javier De Luca.
El caso se originó a partir de una investigación por narcotráfico, en la que un joven menor de edad fue procesado por el delito de «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes» por el Juzgado Federal de Goya.
El joven A.A.U., se encuentra desde hace más de un año con prisión preventiva, alojado en una unidad del Servicio Penitenciario Federal a más de 800 km del domicilio de su grupo familiar y de su hija. Por esos motivos, sumado a que la defensa argumentó que la investigación no revestía carácter complejo, solicitaron su excarcelación o la morigeración de la prisión preventiva.
No obstante ello, tanto el Juzgado Federal de Goya como la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes coincidieron en que existían riesgos procesales en virtud de la gravedad del hecho imputado, la pena en expectativa y que pertenecería a una organización criminal, por lo que a su entender, sería razonable presumir que podrían actuar coordinadamente y contribuir conjuntamente con otros miembros de la misma para entorpecer las investigaciones.
Además, señalaron que a pesar de A.A.U. era menor de edad al momento de los hechos, no lo era al momento de recibirle declaración indagatoria, por lo que no advertían de qué manera incidiría la aplicación del régimen penal juvenil. A pesar de ello, la Cámara Federal de Corrientes recomendó al Juzgado de primera instancia que en lo sucesivo evalúe la aplicación del régimen penal juvenil.
Ante ello, la defensa presentó un recurso de casación y resaltó que “los principios que diferencian el sistema penal de adultos del de responsabilidad penal juvenil -en el contexto del modelo de protección integral de los derechos del niño- se traducen en la obligatoriedad de adoptar una perspectiva y tratamiento totalmente diferente, dotado de una amplia variedad de medidas y la excepcionalidad de la pena privativa de la libertad”.
Además, refirió que “uno de los aspectos que debe observarse, radica en el menor juicio de reproche del cual se debe partir en casos de jóvenes en conflicto con la ley penal, traducido esto en un menor contenido de culpabilidad por el hecho frente al análisis que resultaría para el caso de un adulto, y por ende, un tratamiento más benévolo en el proceso penal”.
En suma, la Cámara de Corrientes solo valoró la naturaleza del hecho imputado para continuar con la prisión preventiva y no el arraigo, la falta de antecedentes y el hecho de que era un eslabón menor de la cadena de comercialización de drogas. Tampoco valoró que el resto de los imputados también se encontraban privados de su libertad y que la investigación se encontraba agotada, según alegó la defensa.
En su dictamen, el Fiscal General, Javier De Luca, recordó que “la gravedad de los hechos y la consiguiente pena en expectativa no es un parámetro suficiente para denegar la excarcelación, porque de considerarlo así, la prisión preventiva sería una forma de ejecución anticipada de la pena de prisión, que no puede aplicarse a quien todavía no fue juzgado y condenado”.
Por ese y otros motivos, De Luca postuló que debía hacerse lugar al recurso de la defensa y revocar la decisión.
A la hora de decidir, la jueza Ángela Ledesma inició su voto recordando que “las disposiciones que coarten la libertad personal deben interpretarse restrictivamente, en tanto que las limitaciones a derechos fundamentales sólo pueden ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad”.
Seguidamente, Ledesma refirió que dado que el Fiscal había coincidido con el planteo realizado por la defensa, ante la inexistencia de controversia entre las partes, correspondía hacer lugar al recurso y anular la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes.
No obstante ello, Ledesma ratificó lo dicho por el Fiscal De Luca, respecto a que “la fecha para determinar el régimen aplicable es el momento de comisión de los hechos y no la oportunidad en la cual se llevó a cabo la indagatoria”. Es por ello que “la imposición de la prisión preventiva debe ser analizada a la luz de los principios que rigen el derecho penal juvenil que establecen que la medida cautelar debe operar como última ratio, de manera subsidiaria y siempre atendiendo al interés superior del niño cuando se trata del juzgamiento de menores”.
Además de resaltar que la Cámara de Corrientes no analizó la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas a la prisión preventiva, tampoco hubo una argumentación detallada respecto al porqué de la falta de aplicación del régimen penal juvenil, lo que para Casación tornó a la sentencia en arbitraria.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: régimen penal juvenil, fecha del hecho, declaración indagatoria