La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación intentado contra la resolución que ordena adecuar una demanda de divorcio iniciada por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
La Cámara salteña puntualizó que si bien en el caso el matrimonio entre las partes fue celebrado estando vigente la normativa anterior, su extinción se producirá con la sentencia y la resolución de divorcio no debe contener atribución de culpas, ni análisis de las causales en los que se la funda, pues el ordenamiento vigente no lo permite.
En definitiva, todos los divorcios contenciosos iniciados aun cuando exista decisión de primera instancia apelada, deben ser decididos por el nuevo ordenamiento.
Fuente: Sistema de Información Judicial Argentina.