ANULARON PARTE DE UN FALLO Y UN PRESO PODRÍA TENER PERPETUA

Ángel Klein fue hallado culpable de asesinar a su ex, Valeria Anriquez, frente a su hijo, hace cinco años en un paraje de Castelli. Fue condenado a 20 años de prisión, pero el STJ no quedó conforme y varió la figura penal. De esta manera podría modificarse la sentencia, para peor para el victimario.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló parcialmente la sentencia 105/19 dictada por la Cámara Criminal 1 de Sáenz Peña constituida en sala unipersonal, a cargo de Rodolfo Lineras y adecuó la nueva calificación legal a «femicidio», figura penal que prevé pena de prisión perpetua. Se trata del hecho de sangre cometido el 1 de enero de 2015 en el paraje La Florida Grande (a unos quince kilómetros de Castelli), entre las 13 y 16, cuando Ángel Klein dio muerte a Valeria Anriquez frente al hijo de ella. Posteriormente dejó la escena e intentó suicidarse, aunque no lo pudo concretar.  La sentencia de Cámara había condenado al victimario a 20 años de prisión por el delito de homicidio agravado por la relación de pareja en estado de emoción violenta. El fallo fue recurrido la fiscala de Cámara, María Rosa Osiska, y por el representante legal de la querellante particular, René Darío Blanco.
En los fundamentos del fallo 105/20, los jueces Emilia Valle y Alberto Mario Modi señalaron que «todos los argumentos convergen en demostrar la arbitrariedad incurrida por el sentenciante al momento de valorar las pruebas producidas durante la investigación penal preparatoria y el debate; vicio que se proyecta en la calificación jurídica del hecho bajo juzgamiento, descartándose el estado de emoción violenta».


 
SIN SUSTENTO
Además, precisan que la conclusión del magistrado «carece de sustento» porque «el resultado del hecho no ocurrió como un episodio aislado, no existió un desborde intempestivo y desenfrenado, sino que devino de una larga escalada -en continua espiral ascendente-, de violencia verbal, psíquica y física desplegada por Klein sobre su ex». También indicaron que la sentencia de Cámara omitió considerar que «la agresión debió ser analizada en el contexto de violencia de género dado en el ámbito doméstico, en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres, por tanto debe incorporarse la ‘perspectiva de género’ como pauta hermenéutica constitucional y principio rector para la solución de los derechos en pugna».
Y añaden que «la actuación judicial en estos supuestos debe estar iluminada por las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionadas en el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género».

Fuente: diariolavozdelchaco.com

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