El tribunal concluyó que del acta de infracción labrada por el personal municipal no surgió en forma concreta el hecho que supuestamente fundaba la sanción.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto declaró nula la multa aplicada al actor por la Municipalidad de esa ciudad, al considerar que del acta de infracción no surgió el hecho fundante de la sanción. La multa había sido aplicada bajo el argumento de que el accionante había obstaculizado el control de los inspectores municipales en un evento.
Fuente: Comercio y Justicia