Anularon el fallo absolutorio de dos médicos por omisión en la concreta valoración de testimonios.

El Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo que absolvió a los médicos Raúl Gerónimo Rausch y Juan Carlos Montenegro Martínez, que fueron acusados por el delito de lesiones gravísimas culposas. Ahora se deberá realizar un nuevo juicio oral.

RIO GRANDE.- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada por la jueza Natalia Buitrago, a cargo del Juzgado Correccional, en la que absolvió a los médicos Raúl Gerónimo Rausch y Juan Carlos Montenegro Martínez en orden al delito de lesiones gravísimas culposas que sufriera la Dra. Gabriela Jorgelina Castellano.

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La sentencia del Superior Tribunal fue resuelta por los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Alejandro Sergio Manuel Fernández, quien lo hizo en subrogancia legal; debido a que se excusó el juez Ernesto Löffler y por ausencia del juez Javier Darío Muchnik.
Mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, la jueza Natalia Buitrago resolvió que existía duda razonable para concluir en una sentencia condenatoria contra los dos médicos que fueron llevados a juicio, acusados de haber atendido en forma deficiente a la Dra. Castellano, quien se desempeñaba como prosecretaria de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, en Río Grande.
Como consecuencia de la falta de una atención adecuada, la paciente padeció y padece hasta el día de la fecha las lesiones consistentes en: secuela de ataque cerebro vascular, tipo hemorragia subaracnoidea; secuela de vasoespasmo e infarto del hemisferio cerebral derecho; hemianopsia izquierda severa; trastorno severo de la sensibilidad en el hemicuerpo izquierdo; epilepsia secundaria; trastornos conductuales de desinhibición y deambulación inefectiva.
En la sentencia que anuló el fallo absolutorio, los jueces Sagastume, Battaini y Fernández, afirmaron que la jueza Buitrago prescindió de los testimonios que hacen mérito concreto de la coexistencia en la víctima de dos tipos de síntomas que sufrió: La cefalea brusca y repentina y el vómito no alimenticio.
En su voto, el juez Sagastume indicó que resulta “exigencia insoslayable para la validez de la sentencia la concreta valoración de los testimonios, tarea que la sentenciante ha omitido en el caso para encuadrar el estado concreto de salud que tenía la Sra. Castellano y los motivos por los cuales acudió a las consultas de Rausch y Montenegro Martínez”.
Más adelante afirma que “las consideraciones brindadas por la que no se autosustentan frente a otros extremos tenidos por probados, ni se exhiben aptos como fundamento de un estado de duda en el sentenciante. Las razones brindadas por el tribunal resultan insuficientes, toda vez que para arribar a la solución desincriminante formuló una valoración parcializada de la prueba incorporada al proceso y producida durante la audiencia de debate, omitiendo la aplicación de la sana crítica a extremos cuya ponderación se imponía como decisiva”.
Así, para los integrantes del Superior Tribunal, asiste razón al planteo que hizo el abogado querellante, Dr. Francisco Ibarra, que descalificó el fallo absolutorio “bajo el prisma de la denominada doctrina de la arbitrariedad”, la que “hace su aparición cuando se ponderan erróneamente los elementos aportados, basándose el fallo en hechos que carecen de respaldo suficiente”.

Otro juicio
Si bien la querella argumentó la necesidad de que sea el Superior Tribunal quien resuelva el caso, en virtud de entender que “la prueba producida en el debate resulta suficiente para ello y en razón de la garantía del plazo razonable”; los jueces Sagastume, Battaini y Fernández no hicieron lugar a ese petitorio y en su defecto resolvieron que se designe a otro juez Correccional y se proceda a realizar otro juicio oral y público.
“El reenvío de las actuaciones constituye un imperativo legal, de conformidad a la norma citada y a la doctrina sentada por este Superior Tribunal, en cuanto a que la competencia emergente del recurso -extraordinario- de casación preserva el juicio de mérito propio de las instancias ordinarias, las que en modo alguno pueden ser sustituidas por la actuación de este Estrado”, señala el voto emitido por el juez Gonzalo Sagastume.

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego
Voces: anulación de sentencia, prueba testimonial, valoración

Fuente: surenio

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