El juzgado consideró que la voluntad de la mujer estaba viciada en el momento de la suscripción del acuerdo, porque su expareja ejercía violencia de género patrimonial, psicológica y física.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró nulo un acuerdo de división de bienes que habían firmado dos personas que integraron una unión convivencial, desde 2003 hasta 2017. El juez Gabriel Tavip rechazó el pedido de homologación del convenio solicitado por el varón G. C. O. por considerar que la voluntad de la mujer P. A. P. R. estuvo viciada al momento de la firma por hechos de violencia de género patrimonial, psicológica y física.
El magistrado puntualizó que el acuerdo celebrado por P. A. P. R. y G. C. O. es un acto jurídico nulo “por ser llevado a cabo sin libertad; con el vicio de la violencia, es especial la violencia de género que O. ejerció sobre P. R.”.
Según las pruebas incorporadas a la causa, la mujer quería que su expareja abandonara la vivienda que compartieron durante años; una propiedad que ella había recibido por herencia. Como condición para irse de la casa, el hombre reclamaba el pago de los aportes que había hecho para las mejoras introducidas en el inmueble durante el tiempo que duró la unión convivencial.
Conforme al acuerdo, P. R. se obligaba a pagarle a su expareja 70 cuotas iguales y consecutivas de 840 dólares estadounidenses (en billetes). Según los cálculos del tribunal, esta cifra superaba holgadamente el valor de cualquier aporte hecho por G. C. O. durante la convivencia de la pareja, puesto que ascendía prácticamente a la mitad del valor total del inmueble.
El juez Tavip remarcó el testimonio de dos abogados que intervinieron en la confección del convenio traído para homologar. Estos profesionales declararon que le aconsejaron en muchas oportunidades a la mujer que no lo firmase, pero que ella insistía en firmarlo porque era la única manera que aquel se fuera.
En la causa también quedó acreditado que, durante la etapa de ejecución del acuerdo, G. C. O. continuaba amedrentando a la contraria, exigiéndole el pago de prestaciones odontológicas, gastos de internación, entrega de efectivo y ante la negativa de la demandada, le decía que pidiera dinero prestado, que sacara créditos.
Por otro lado, el magistrado aseguró que G. C. O. “no tenía voluntad de negociar las cláusulas del convenio que finalmente se celebró” y que el ex conviviente aprovechó la situación de salud psíquica que atravesaba su expareja.
“Queda demostrada la mala fe de G.C.O. ante la celebración del convenio y confirmada con el pedido de homologación en sede civil; con el objetivo de poder perseguir su ejecución judicial ante la imposibilidad y negativa de P.R. de pagar voluntariamente la cuota mensual en dólares pactada”, enfatizó.
Por todo ello, el juez Tavip no solo rechazó el pedido de homologación, sino que ordenó a G. C. O. restituir a P. A. P. R. las sumas de dinero en dólares estadounidenses percibidas hasta el momento, equivalente a 36 cuotas y media del equivalente a 840 dólares, tal como fue coincidentemente declarado por las partes.
Causa: “O., G. C.C/ P. R., P. A. – Ordinario – Otros”.
Fecha: 3 de abril de 2024.
Resolución: Auto n.° 119.
Fuero: Familia,
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba,
Voces: anulación de acuerdo, división de bienes, violencia de género, patrimonial y psicológica,