La Cámara Federal de Casación Penal tuvo en cuenta la gran dificultad que tiene la mujer para generar el sustento de la familia y suplantar el rol del varón en una comunidad con fuertes rasgos patriarcales.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decidió revocar la denegatoria del otorgamiento de prisión domiciliaria a un integrante de la Comunidad Wichí, por considerar que el tribunal de primera instancia no evaluó el peculiar panorama de fragilidad y padecimientos que atraviesa esa comunidad, sumado a la figura patriarcal del varón como sustento económico del grupo familiar.
Según surge de la causa, el imputado fue detenido cuando se desplazaba en motocicleta con otras personas, circunstancia donde se la hallaron 69.533,1 gramos de marihuana.
En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta rechazó el pedido de arresto domiciliario por entender que tampoco podría continuar trabajando normalmente con esa morigeración y que la situación del imputado no era distinta a las complicaciones que atraviesan otras familias donde existe una persona privada de su libertad.
Por su parte, el máximo tribunal penal del país decidió que, con carácter previo a que se decida nuevamente acerca de la procedencia del instituto, debía practicarse un amplio y pormenorizado informe socio ambiental por parte de profesionales pertinentes, en el lugar de residencia del imputado –esto es, Paraje El Cocal, Rivadavia, Banda Sur, provincia de Salta- para que luego de ello oír a las partes interesadas.
Dos de los magistrados intervinientes, Javier Carbajo y Ángela Ledesma, entendieron que para la concesión de la prisión domiciliaria debía hacerse un análisis integral de las peculiaridades que rodean la solicitud sin poder dejar de tener en cuenta la consideración respecto del interés superior del niño –establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño- lo que se erige como una pauta cierta que orienta y condiciona la decisión de los tribunales de todas las instancias.
De todas formas, se dejó en claro que no puede colegirse con automaticidad que el solo hecho de pertenecer a una comunidad de un pueblo originario acredite por sí sola la situación de vulnerabilidad del grupo familiar de una persona. Pero que en este caso en concreto, se advirtió un panorama peculiar de fragilidad y padecimientos lo que impone conocer más de cerca la situación antes de un pronunciamiento.
Todo ello motivó la decisión de que, antes de determinar el curso de la situación, deba indagarse con mayor profundidad sobre cuál es la situación de los menores, como paso previo para dilucidar si se encuentra o no menoscabado el interés superior del niño.
Por su parte, el presidente del tribunal –Mariano Hernán Borinsky- en disidencia con sus compañeros, coincidió con el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Salta y con el Fiscal que se había opuesto al planteo de la defensa, en cuanto consideró que la impugnación debía ser rechazada.
En este sentido, entendió que el grupo familiar podía prescindir de la presencia del imputado por cuanto contaban con más familiares que podían contribuir al sustento de la familia y que una sobrina ayudaba a la mujer con el cuidado de los niños para que la misma pudiera trabajar. Además, consideró que aún con el otorgamiento del instituto no podría dedicarse al trabajo por cuanto debería permanecer en el hogar.
En suma, señaló que los menores no se encontraban en un estado de desamparo o vulnerabilidad ni que del análisis de la resolución surgieran indicios de arbitrariedad.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: prisión domiciliaria, sustento familiar, comunidad wichi