La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró nula la sanción de multa aplicada a un letrado al no encontrar acreditado que el matriculado había actuado con desatención y en detrimento de los derechos de su cliente.
En la causa “C., A. M. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 – Art. 47”, el letrado sancionado apeló la resolución dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que le impuso una multa de $10 mil, por aplicación del inciso c del artículo 45 de la ley 23187. Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany precisaron que “para formular el reproche de la conducta de C., el Tribunal de Disciplina señaló: “si el abogado decidió hacerse cargo del pleito debió – de modo diligente – procurarse la documentación relacionada al siniestro o, mínimamente recabar los datos de su cliente”. “Esa afirmación da por cierto tres elementos: que el abogado asumió la tarea de representar a la señorita G. en un pleito; que la tarea encomendada al abogado no se agotó con haber concurrido a la audiencia conciliatoria; y que la denunciante había provisto al sancionado de información suficiente como para, aunque sea, interponer una demanda con fines interruptivos de la prescripción”, se afirmó. Los camaristas explicaron que si bien al contestar el traslado del recurso la apoderada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sostuvo que el abogado no ofreció elementos de prueba a su favor y que no pudo demostrar que los dichos de la denunciante fueran “inciertos”, correspondía al Tribunal evacuar las citas ofrecidas por C en su defensa. El fallo destacó que el hecho dañoso invocado por la denunciante habría ocurrido en enero 2015. Dijo haberse comunicado con el abogado por primera vez en octubre de 2016, y el 11 de noviembre de ese año se celebró la audiencia conciliatoria que concluyó con resultado negativo.
La maniobra. La Sala destacó que el recurrente alegó que el Tribunal de Disciplina no explicó en ninguna parte de la sentencia cuál hubiera sido la maniobra que esa parte letrada debía haber realizado, para que un cliente “que se no quiere traer la documentación del siniestro, no quiere aportar testigos, no viene al estudio jurídico, no otorga poder judicial”, pueda realizar la demanda, y presentarla. “En caso de que dicho extremo hubiere sucedido, ¿en qué basamento legal debería ser aplicado, para que la actora, luego no denunciara a esta parte letrada por realizar actos sin consentimiento?”, afirmó. Los magistrados resolvieron que si bien la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la fórmula de la infracción deontológica-profesional constituye, como principio, un “resorte primario de quien está llamado -porque así lo ha querido la ley- a valorar los comportamientos que, precisamente, pueden dar lugar a la configuración de aquellas infracciones, en caso de duda en el accionar del profesional debe aplicarse el principio de interpretación en favor del imputado”, por lo que se revocó la decisión recurrida.
Fuente: Comercio y Justicia