La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes consideró carente de valor el origen de la denuncia que formuló una madre contra su propia hija en una causa por supuesto aborto, y anuló el procesamiento.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes -mediante resolución 764/2019- dejaron sin efecto el procesamiento por la comisión del delito de “supuesto aborto” (artículo 88 del Código Penal) por considerar que el Juzgado de Instrucción no había respetado la prohibición de denunciar a un descendiente establecida en art. 181 del Código Procesal Penal.
“Los elementos de prueba valorados son violatorios de normas legales y de garantías constitucionales y por consiguiente carecen de validez, con lo que tornan a su vez inválidos los actos procesales subsiguientes por imperio de la regla de exclusión probatoria”, afirmó en su primer voto el doctor Héctor Raúl Cornejo.
La necesidad de pruebas lícitas
La Cámara sostuvo que “el descubrimiento de la verdad debe hacerse en forma lícita, por los medios y con las formas que la ley impone. Es preferible dejar sin castigo un delito, que permitir un proceso y una sentencia basados en conocimientos obtenidos en forma ilícita”, sentenciaron.
La imposibilidad de denunciar a un descendiente, en este caso a una hija, se fundamenta en el principio de cohesión familiar que tiene por finalidad mantener el respeto y la solidaridad entre ciertos individuos del grupo familiar.
Esto esta expresado en el artículo 181 del Código Procesal Penal que sostiene que nadie podrá denunciar a su descendiente, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado, situación que no se dio en este hecho.
El caso
La denuncia se inició ante el llamado de una mujer a la comisaría advirtiendo que su hija estaba internada en el hospital como consecuencia de haberse provocado un aborto. Ante el llamado, la policía se dirigió hasta el lugar y entrevistó a la médica que atendió a la paciente, quien ratificó los dichos de la madre.
Más adelante, el Juzgado de Instrucción ordenó un informe socio ambiental y sondeo vecinal donde la imputada reconoció admitió el hecho a la trabajadora social, auto involucrándose.
Declaración inválida de la médica
En el análisis de la causa los jueces de Cámara además de hacer hincapié en la prohibición de la madre de denunciar a su hija, valoró otros hechos.
En este marco consideraron que la declaración de la médica que atendió a la joven era inválida porque se suscitaba la problemática de la eventual colisión de deberes del médico entre la obligación de denunciar delitos, de cuya existencia toma conocimiento en razón de su profesión, y el deber de guardar el secreto profesional.
Se remitieron al fallo plenario “Natividad Frías” de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 26 de agosto de 1966, cuya línea jurisprudencial se reafirma, en el caso Baldivieso de la Corte Suprema, del año 2010.
En ese fallo el Tribunal en pleno resolvió: “No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo –oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices”.
Informe socio ambiental nulo
Por último los integrantes de la Cámara consideraron que el Informe Socio ambiental era nulo, porque la imputada se auto incriminó en su declaración. Sostuvieron que el único modo admisible legalmente de obtener una confesión por parte de un imputado era ante un juez y mediante un acto procesal válido en sus formas. Ello no se dio en el caso ya que la declaración la hizo ante una enviada judicial.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.