La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la accionante, ordenando que la demandada abone las indemnizaciones por despido.
Para ello, el Alto Cuerpo advirtió sobre la condición de analfabetismo y limitación de entendimiento de la actora y sobre que la prueba rendida en la causa estableció que la actora no comprendió la renuncia que firmaba ni la documentación que presentó su ex empleadora para tratar de demostrar que el vínculo de trabajo se rompió por decisión unilateral de la trabajadora.
En la instancia inferior el juez a quo había señalado que el vínculo entre M. M. O. y el demandado Héctor Cabrales finalizó por telegrama de fecha 28/09/07 en un acto rescisorio unilateral en los términos del art. 240 (presencia personal y justificación de identidad) y no se probó vicio de la voluntad ni ardid o engaño.
La actora, al impugnar la sentencia, sostuvo que no fueron valorado
los testimonios que acreditaban que no comprendía lo que firmaba y
agregó, sobre la pericial caligráfica, que el a quo se limitó a su
transcripción pero no la analizó. La mujer dió como ejemplo que
reconoció las firmas puestas en la documentación que le requirió la
demandada, pero aclaró que no sabía leer lo que le hicieron firmar.
Frente a ello, el TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel
y Domingo Juan Sesin, al analizar la casación presentada por la parte
actora indicó: “El tribunal se basa en un telegrama de renuncia que
cumple las exigencias de forma, sin embargo, se acreditó que la
trabajadora es una persona analfabeta con serias limitaciones para
entender el significado y los alcances del formulario que se le hizo
firmar (testimonio de sus docentes Mirta Inés Medina y Mónica Elsa
Boggino)”.
En ese sentido, el TSJ sostuvo el tribunal que la opinión de las
maestras no pudieron ser dejadas de lado sin vulnerar “las reglas del
correcto razonar”, pues eran quienes estaban en mejores condiciones para
evaluar si la trabajadora podía comprender lo que leía. Agregaron que
en el peritaje caligráfico el especialista informó que algunas
documentales fueron suscriptas por la demandante y otras no.
Significación
De todo lo expuesto, el fallo derivó que la trabajadora poseía “escasas habilidades de comprensión” y una “marcada disminución” respecto a una capacidad intelectual media. Se agregó que ante ello, cobraba significación que pudiera conocer el verdadero sentido de la comunicación, como asimismo de la documentación que presentó la contraria.
Por ello, se dijo: “La conclusión del tribunal no encuentra correlato en las pruebas rendidas en la causa”. Y se ordenó anular el pronunciamiento en este aspecto.
Luego, sobre el fondo del asunto, el tribunal indicó que: “La reclamante pidió que se aclare su situación laboral y/o se la reintegre a sus tareas y hace reserva de haberes pendientes, bajo apercibimiento de despido indirecto, a lo que el demandado se opuso con fundamento en el cese que antes y por los argumentos dados, fue invalidado”. Y se agregó: “Ante esa actitud del empleador, que es contraria a cualquier posibilidad de continuar el vínculo, la posterior efectivización del distracto se ajusta a derecho”.
Por ello, se resolvió que debía admitirse la demanda que pretendía las indemnizaciones derivadas de la ruptura -indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso.
Fuente: Comercio y Justicia.