La sala penal del Tribunal Superior de Justicia ordenó hacer un nuevo juicio, que comenzará en mayo.
Entre el 23 de mayo y el 2 de junio se realizará por segunda vez el juicio oral contra un hombre acusado de abusar de su hija cuando tenía 3 años y 7 meses de edad. La primera vez fue absuelto, pero la sala penal del Tribunal Superior de Justicia anuló ese fallo porque no se aplicó la perspectiva de género.
El caso tiene varias singularidades. La médica que revisó a la niña no pudo declarar en el primer juicio por un grave problema de salud, por lo que la acusación perdió una testigo clave. Y ahora la que tiene dificultades para presentarse es otra perito, la que entrevistó a la víctima en la Cámara Gesell.
A estos inconvenientes se suma que el legajo está al borde de la prescripción. Aunque la madre de la niña presentó la denuncia en marzo de 2018, la formulación de cargos se realizó el 11 de febrero de 2019. El Código Procesal establece como plazo máximo de duración del proceso 3 años, pero el expediente se mantiene activo porque durante la pandemia se suspendieron los plazos y logró una prórroga.
De todos modos, si no hay sentencia antes de julio de este año, se podría dictar el sobreseimiento del imputado por prescripción.
Al segundo juicio están citados alrededor de 40 testigos, informó el abogado de la madre de la víctima, Javier Pino Muñoz. El padre es el acusado y fue absuelto por el Tribunal de Juicio, sentencia ratificada por el Tribunal de Impugnación.
La sala penal del Tribunal Superior de Justicia, en un fallo dividido, anuló la absolución y ordenó hacer el nuevo juicio. El voto de la mayoría lo conformaron Soledad Gennari y Germán Busamia, y en minoría quedó Alfredo Elosu Larumbe.
Gennari expresó entre otros argumentos que «el temperamento absolutorio sólo fue posible merced a una consideración aislada de ciertos elementos, sin integrarlos o armonizarlos con el total de la prueba rendida; a la vez que obviaron las pautas bajo las cuales debía examinarse la prueba en casos como este».
«Nos encontramos frente a una persona dentro del alcance de sujeto en especial condición de vulnerabilidad, por su género femenino y por ser víctima de un delito contra la integridad sexual (…) Analizadas las actuaciones que nos ocupan, debo advertir que no se ha aplicado la perspectiva de género al momento de resolver o juzgar».
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Río Negro
Voces: abuso sexual, nulidad de absolución, perspectivo de género
Fuente: rionegro