La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo y dejó sin efecto la designación de dos conjueces en la Cámara Federal de Tucumán por haber transcurrido más de dos años del plazo establecido legalmente.
En el caso “B., F. H. y otros s/recurso de casación», la mencionada sala resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
En este caso, el fiscal apeló la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la falta de mérito de tres imputados por el delito de lavado de activos.
En la causa se investigaba la eventual responsabilidad penal de los miembros de una familia en la presunta realización de maniobras de lavado de dinero por un total de $16.476.004, de fondos provenientes de hechos ilícitos cometidos por la organización criminal cuyo jefe era Rubén Eduardo Alé, condenado por los delitos de lavado de dinero, extorsión, explotación económica del ejercicio de la prostitución, comercio de estupefacientes y asociación ilícita.
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación, el cual fue rechazado por el tribunal de origen y concedido por la mencionada sala IV, en el que alegó vicios in iudicando e in procedendo.
En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución que confirmó la falta de mérito de los acusados, en tanto resultó contraria a la garantía de juez natural, ya que fue resuelta por abogados que fueron designados como conjueces del tribunal a quo en violación al reglamento que regula el régimen de subrogancias. A su criterio, a los mencionados conjueces se les venció la subrogancia legal que les daba legitimidad para signar un acto jurisdiccional como el impugnado.
A su criterio, la decisión del tribunal de aceptar la excusación de los jueces naturales de la Cámara de Apelaciones en cuestión y luego designar a abogados particulares -respecto de quienes ya se había vencido el plazo legal para continuar integrando el tribunal-, en lugar de a otros jueces de la jurisdicción, para dictar la resolución de fondo, se contrapone con el procedimiento regular de designación de jueces en supuestos como el mencionado.
“Al ‘arrogarse’ una competencia de la que carece, el Tribunal no hace más que asumir expresamente que estamos ante un procedimiento irregular. Esta afirmación no es una mera especulación, pues encuentra respaldo en el derrotero procesal por el cual ha discurrido el legajo de marras”, dijo el fiscal apelante.
Por tales razones, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia dictada por el a quo, en tanto se integró ilegítimamente con los abogados no magistrados Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías Silva.
En segundo término, el impugnante cuestionó la decisión de fondo adoptada por el tribunal de origen.
A su juicio, “las faltas de mérito dictadas vienen a constituirse en una especie de sobreseimiento ‘ficto’ toda vez que no restan medidas de prueba a producir y el tiempo transcurrido en instrucción es suficiente para resolver la situación procesal de manera concluyente. Obstruir aún más esta causa, con una falta de mérito injustificada, es coadyuvar a la inacción de la justicia en delitos económicos”.
Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos estimaron que la confirmación de la falta de mérito resultaba arbitraria, por derivar de una errónea valoración de la prueba producida en la causa y, en consecuencia, anularon el fallo puesto en crisis y ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen, tras declarar que la designación como conjueces de Jorge Enrique David y Hernán Eduardo Frías no se adecuó a los parámetros legales.
Así, se sostuvo que la subrogancia de dos conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que suscribieron el fallo recurrido operó de pleno derecho una vez transcurrido el plazo máximo de duración establecido legalmente y que su nueva designación resultaba contraria a la ley aplicable.
De este modo, cesó la subrogancia de esos conjueces por superar los dos años previstos en ley 27.439.
El juez Hornos, en el voto que encabezó el acuerdo, sostuvo que los conjueces David y Frías Silva no se encontraban habilitados para continuar ejerciendo como magistrados subrogantes en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en tanto el segundo nombramiento efectuado -para la continuación de ese mandato aun vencido el plazo legal- contraría el entramado normativo establecido por el legislador para regular tales supuestos excepcionales.
“Los subrogantes deben permanecer en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación, y si ello no ocurriese, la duración máxima de la subrogancia es de un año y prorrogable por otro año más, pero nunca puede extenderse por un tiempo mayor a ese. Para más, ante su vencimiento se producirá la caducidad de pleno derecho de la subrogancia y serán inválidas las actuaciones que se realizaren con posterioridad, lo cual demuestra la voluntad legislativa en ser tajante con el cumplimiento de los plazos establecidos”, agregó el voto al que adhirieron los otros magistrados.
Y señaló que “los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley”.
“Las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del ‘juez natural’, expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados” afirmaron los magistrados.
La resolución consideró que “si el Poder Legislativo estableció un procedimiento excepcional para la designación de conjueces como subrogantes, y si ese modelo cuenta con límites temporales que también promuevan que la excepción de estos nombramientos de subrogantes no culmine siendo la regla, el acatamiento a los plazos allí establecidos no encuentra subterfugio”.
De este modo, la cámara hizo lugar al recurso de casación y concluyó que asistía razón al recurrente al manifestar que los conjueces intervinientes en una causa penal no se encontraban habilitados para continuar ejerciendo como magistrados subrogantes en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en tanto el segundo nombramiento efectuado -para la continuación de ese mandato aun vencido el plazo legal- contrariaba el entramado normativo establecido por el legislador para regular tales supuestos excepcionales.
Asimismo, anuló la sentencia impugnada al adolecer de vicios de fundamentación que impedían considerarla un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por la Corte Federal en materia de arbitrariedad de sentencias, en tanto reflejaba un examen parcializado y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos en su conjunto.
Fuente: Errerius
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: recurso de casación, designación de conjueces, vencimiento del plazo