«Anticautelar» forestal

En un fallo inédito, la Justicia del Chaco decretó una medida “anticautelar” contra cualquier resolución judicial y administrativa que afecte la actividad forestal en la provincia. La decisión se dio tras la suspensión de los desmontes.

El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia, a cargo de Jorge Mladen Sinkovich, decretó una medida “anticautelar” contra cualquier resolución judicial y/o de cualquier otra índole que afecte la actividad forestal en la provincia del Chaco. Esta decisión se dio tras conocerse el fallo que suspendió permisos de desmontes y cambios de uso de suelo.

En el caso, la fiscalía de Estado interpuso una medida “anticautelar” contra cualquier “resolución judicial y/o de cualquier otra índole» que afecte la producción y la industria forestal. El pedido se originó a partir de publicaciones periodísticas donde se informó sobre una posible medida judicial “disponiendo la suspensión total e indiscriminada de permisos y actividades relacionadas con la explotación forestal”.

“Que la existencia de una medida injustificada y desproporcional de la magnitud descripta por los medios los constriñe a intentar esta medida anticautelar con el objeto de obtener la intervención judicial urgente, con la exclusiva finalidad de resguardar derechos fundamentales tanto del Estado mismo como de los habitantes del suelo chaqueño que -de no ser tutelados en forma inmediata- serán de imposible reparabilidad ulterior”, señaló la presentación.

El peticionante afirmó que una posible medida judicial “afectaría la totalidad de la línea productiva forestal, desde los encargados de la extracción de materia prima, hasta los pequeños comerciantes de su producto terminado, pasando por transportistas, acopiadores, etc., por lo que se estaría afectando aproximadamente 25.000 familias que viven de la actividad productiva forestal y sus derivados, en su mayoría habitantes de la Provincia del Chaco, con el impacto social y económico que ello acarrearía”.

Sostuvo, asimismo, que esta situación descripta “no puede ser avalada por el Estado, por carecer de justificación que otorgue suficiente andamiaje a la quita indiscriminada de medios productivos o fuentes de trabajo vinculadas a la explotación forestal, más aún teniendo presente la particular situación socioeconómica” por la emergencia sanitaria.

En este escenario, el juez explicó que el peticionante “teme ser posible destinatario de una cautelar abusiva, es decir apunta a prevenir un abuso cautelar probable e inminente por lo que se anticipa interponiendo la presente acción”.

La medida abarca cualquier resolución judicial que «afecte la legalidad y plena vigencia en materia forestal, que alteren o restrinjan la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales o industriales habilitados por la Subsecretaría de Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo y/o la repartición estatal competente».
 

El magistrado consideró configurados todos los recaudos legales para la procedencia de la anticautelar, y concluyó: “A los fines de dar certeza a una situación de hecho vigente, garantizando de esta forma la seguridad jurídica y la paz social, teniendo como parámetro la denuncia de los derechos constitucionales lesionados referidos ut supra, me inclinan a pronunciarme en sentido afirmativo”.

La medida abarca cualquier resolución judicial que «afecte la legalidad y plena vigencia en materia forestal, que alteren o restrinjan la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales o industriales habilitados por la Subsecretaría de Recursos Naturales, el Ministerio de la Producción, Industria y Empleo y/o la repartición estatal competente».

Incluye permisos o autorizaciones otorgadas que se encuentren en ejecución por aplicación de la Ley Provincial 1762-R; o que produzcan la interrupción o suspensión de la producción y la industria forestal, como así también el transporte de la producción forestal primaria e industrial, el desarrollo de las actividades de los trabajadores forestales, empresas, acopios, playas de carga, o cualquier actividad derivada.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia
Voces: actividad forestal, medida cautelar, suspensión de los desmontes

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