Apuntan a garantizar su participación activa en todas las etapas del proceso penal que lo requieran y se desarrollen de manera remota, en concordancia con la normativa vigente. Recoge los obstáculos pero también algunos beneficios identificados por el área a cargo de Malena Derdoy.
La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) elaboró pautas y recomendaciones para garantizar los derechos y garantías de las personas víctimas de delitos antes, durante y al finalizar los actos procesales realizados de manera remota. El trabajo es el fruto de la experiencia del área durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dictado frente a la pandemia de Covid-19.
El trabajo en el marco de la situación excepcional le permitió a la Dirección General a cargo de Malena Derdoy detectar “algunos obstáculos que atraviesan las víctimas para participar activamente en los distintos actos procesales a los que se las convoca, aunque también algunos beneficios tales como la posibilidad de acordar horarios más beneficiosos para aquellas, un vínculo más fluido e inmediato con las/os profesionales de la DOVIC, entre otros”.
En ese sentido, el documento tiene como propósito que quienes integran el Ministerio Público Fiscal puedan ayudar a garantizar el derecho de las personas víctimas de delitos, en tanto la Ley Orgánica (27.148) le asigna al organismo un rol fundamental en la aplicación de las prerrogativas procesales en su favor, “a través de numerosas acciones efectivas para impulsar su participación en las investigaciones penales y así remover los obstáculos para el efectivo acceso a la justicia”. También recoge lo postulado en la ley nº 27.372 en lo relativo al cumplimiento de los principios de rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización que deben guiar la actuación de cualquier autoridad judicial y a los diversos derechos procesales que les asisten.
De esa forma, las pautas y sugerencias van desde la acreditación de las condiciones necesarias para la efectiva participación, el espacio físico, las redes vinculares de acompañamiento o información sobre las audiencias, por ejemplo, hasta posibles interrupciones del acto por tareas al interior del hogar, cerciorarse del estado emocional de la persona luego del suceso y brindar datos y los medios de contacto para mantenerlas al tanto sobre el trámite de la causa, entre otras.
Fuente: fiscales.gob.ar