Un jubilado se enteró de manera informal que tenía una deuda con el del Banco Provincia por una compra realizada en el exterior en el año 2012, la cual nunca le fue notificada por la entidad bancaria. La Cámara Civil y Comercial de Dolores rechazó la pretensión de cobro por considerar que el envío del resumen es una obligación impuesta al emisor.
En autos «GILARDENGHI, HORACIO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», la Cámara Civil y Comercial de Dolores resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios instaurada.
El accionante se enteró informalmente de una deuda con el Banco Provincia por U$S 778,65 por una compra hecha el 13.07.2012 en Estados Unidos. Refirió que nunca llegó a su domicilio la liquidación, ni se acercó a la sucursal a retirarla debido a que no utilizaba el plástico como forma de pago.
Por su parte el banco demandado aseveró que el actor pudo consultar el resumen en la Banca Internet Provincia o solicitar al centro de servicios Visa/Martescard, el saldo adeudado y el pago mínimo.
El sentenciante de grado hizo lugar a la acción y dispuso que la demandada no podrá proceder al cobro de la deuda, y condenó al Banco Provincia a abonar al accionante $30.000 en concepto de daño moral más intereses desde el día de la mora -02.01.2013-.
Contra tal decisión apeló la parte demandada. Puntualizó que el actor como empleado jerarquizado de varios años en la sucursal conocía y aceptaba que el resumen, tarjetas y demás documentación le llegaban a ese lugar; y sostuvo que la Ley de Defensa del Cnsumidor no opera en el caso por tratarse de un empleado de carrera, capacitado en los aspectos que describe.
Elevada la causa a la Cámara Civil y Comercial de Dolores, los jueces Mauricio Janka y María R. Dabadie decidieron confirmar el decisorio de primera instancia, alegando que “aún cuando el titular dispusiera de otros modos de comunicación como el telefónico o el digital que le puedan permitir obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar, lo cierto es que la aplicación del estatuto del consumidor impide visualizar lisa y llanamente tal circunstancia, al menos sin un sustento idóneo”.
«Se desprende de lo informado por la entidad bancaria que no tenía en su poder el legajo personal de Gilardenghi, todo lo cual evidencia desprolijidad en el manejo interno del caso»
Los magistrados señalaron que la ley dispone que el envío del resumen es una obligación impuesta al emisor y no obstante prever que debe ponerse a disposición del usuario un canal de comunicación telefónica u otros medios para que éste pueda informarse sobre el estado de su cuenta (art. 25), pero ello no debe ser interpretado en estos casos como una dispensa de la obligación de emitir y enviar el resumen (arts. 22 y 24 citados).
“También se desprende de lo informado por la entidad bancaria que no tenía en su poder el legajo personal de Gilardenghi, todo lo cual evidencia desprolijidad en el manejo interno del caso, en el resguardo de la información y en la puesta a disposición de documentación de posible utilidad para desentrañar la situación del cliente-consumidor” concluyeron los magistrados.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Dolores
Voces: daños y perjuicios, comunicación de deuda, resumen de cuenta