El pronunciamiento objetado consideró desproporcionado el pago de una compensación por antigüedad completa al finalizar el vínculo, porque el empleado padecía una minusvalía superior a 66% de la total obrera
Al entender que la indemnización a la cual se obliga a pagar al empleador cuando el vínculo laboral finaliza por incapacidad absoluta del trabajador, se aplica con fundamentos diferentes de los que se generan cuando la causa es imputable a la patronal y que se relaciona con el principio de “solidaridad laboral” que se encuentra también garantizado en la Constitución Nacional (CN), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación de la parte actora y revocó la resolución que ordenaba pagar la mitad del resarcimiento que ordena la ley en el caso en que se dé el supuesto del artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), determinando que se pague la indemnización completa, igual a la de antigüedad.
El recurrente sostuvo que el tribunal a quo distorsionó la voluntad del legislador al descalificar la indemnización equivalente al despido sin causa que prevé la norma antes citada y manifestó que, asignar a un supuesto de incapacidad absoluta el resarcimiento previsto por el artículo 247, LCT (mitad de la indemnización por antigüedad del artículo 245), deja de lado que el trabajador ya no podrá volver a desempeñarse como tal, aplicándose una tarifa reducida que fue prevista para hipótesis de extinción.
El trabajador también denunció que el pronunciamiento vulneraba el principio de congruencia porque la decisión no tuvo en cuenta la contestación al planteo de inconstitucionalidad, efectuado sólo en los alegatos, y deestacó que el sentenciante incurrió en un exceso en la consideración del principio iura novit curia, declarando la invalidez del dispositivo que no había sido pedido.
Ante ello, el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo indicó que el juzgador rechazó el planteo de inconstitucionalidad del dispositivo en cuestión, cuya crítica radicaba en que la norma había sido dictada por un gobierno de facto y porque obliga al pago de una indemnización que debería ser asumida por el Estado como garante de la seguridad social.
Sin embargo, el Alto Cuerpo observó que, invocando el principio procesal “iura novit curia”, el a quo expresó que la reglamentación de los derechos debe respetar el principio constitucional de legalidad y especialmente resguardar la “razonabilidad” o “proporcionalidad” legislativa.
Respuesta
Así las cosas, el fallo indicó que el juzgador había sostenido que la respuesta normativa es incoherente con la solución que el mismo ordenamiento brinda a otras modalidades extintivas en las que, como en el presente caso, el accionar de la demandada es ajeno -por extinción por muerte, fuerza mayor, causas económicas no imputables al dador de trabajo, etcétera-, en las que se estableció una indemnización menor y que se exceptúa el supuesto de autos sin razón alguna.
La decisión apuntó que luego el a quo agregó que las circunstancias de la causa abonan la tesis por inobservancia del valor “justicia”, en relación con que la demandada es una profesional independiente, quien tuvo como única empleada a la hoy actora y que por más de diez meses abonó las remuneraciones por enfermedad inculpable.
Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo evaluó que es posible analizar el tema discutido desde la impugnación deducida, por cuanto está dirigida a cuestionar que el pronunciamiento no respeta los principios de congruencia ni el de razón suficiente.
Frente a ello, el TSJ sostuvo que la conclusión, en orden a desplazar la validez del dispositivo mencionado, aparece como un exceso en la competencia del magistrado.
Así, consideró que el a quo no analizó la extemporaneidad denunciada por el accionante frente al planteo introducido en los alegatos y destacó que es sabido, por criterio consolidado, que la cuestión constitucional debe ser incoada en la primera oportunidad procesal posible; esto es, desde que resulte previsible la aplicación legal que se pretende descalificar.
Contrapuesta
Además, el fallo señaló que la pretensión de la demandada se contrapone a otra anterior porque la recurrente, en la contestación, había supeditado el pago de la indemnización a la verificación de la incapacidad absoluta; y valoró que la petición no incluyó como agravio el quantum de la indemnización y la cuestión no se suple sin prueba que confirme lo argüido por el a quo, en orden a la dimensión de la empresa.
Finalmente, el TSJ subrayó que tampoco resulta atendible el argumento vinculado con las distintas respuestas que el ordenamiento jurídico les asignó a los motivos de ruptura, toda vez que se explican en principios disímiles en el dispositivo considerado en la solidaridad social, igualmente garantizado por la CN.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que se debe anular el pronunciamiento y admitir la validez del artículo 212, 4° párrafo, LCT, en cuanto remite a la indemnización equivalente a la del despido para cuantificar el modo de extinción allí previsto.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: incapacidad absoluta, compensación desproporcionada, solidaridad laboral