La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó a la Anses a restablecer de forma inmediata la jubilación a una mujer, hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El fallo corresponde a la causa “E.M.N. c/Anses s/amparo Ley 16.986”. El Tribunal revocó el fallo de primera instancia que había reencausado la acción como un juicio ordinario en vez de un amparo y rechazó la cautelar solicitada.
El portal Diario Judicial informó que en el caso, una mujer denunció que la Anses decidió cortar de manera unilateral el pago de los haberes correspondientes al beneficio de retiro transitorio por invalidez que percibía, sin previa resolución fundada ni notificación y ello le ocasiona un perjuicio que se traduce en la pérdida de lo que es hoy el único ingreso, «generando un desequilibrio económico y una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales».
El fallo destacó que «el quite de una jubilación o pensión puede resultar, atento las características de los beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en sus consecuencias”.
Los jueces Eduardo Jimenez y Bernando Bibel entendieron que se configuraba el peligro en la demora para admitir la cautelar ya que «el supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual porque la actora posee 66 años de edad, padece graves afecciones de salud y el beneficio suspendido era su único sustento económico».
Los jueces mencionados entienden que ante la posibilidad de que la mujer, en una sentencia definitiva, reciba un pronunciamiento favorable, “denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior”.
Al respecto, argumentaron que “resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo».
Además subrayaron que «consideramos prudente remarcar que en supuestos excepcionales como el de autos, la acción judicial de naturaleza alimentaria se halla inserta en un específico marco de humanidad, en el cual el peligro en la demora resulta ser de carácter vital y no material o pecuniario».
Los jueces señalaron que «en estos tiempos en que rige la declaración de emergencia, con legal limitación de muchos derechos ciudadanos, es cuando el Poder Judicial debe encontrarse particularmente presente, para evitar todo modo de exceso”.
En su decisión, concluyeron que “precisamente en este delicado contexto de excepción, no puede derivarse en modo alguno, la ausencia de los controles constitucionales que el mismo sistema prevé en todo tiempo, aún y en particular, cuando la emergencia fuese declarada».
Fuente: La Voz del Pueblo
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Voces: amparo ley 16986, jubilación, restablecimiento