ANSES deberá aceptar que dos mujeres migrantes soliciten el Ingreso Familiar de Emergencia

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó al organismo a arbitrar las medidas necesarias para que las interesadas puedan dar inicio al trámite. Los jueces tuvieron en cuenta las desigualdades de género que afectan al proceso migratorio.

En el marco de la pandemia por el COVID-19, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a cargo de Adriana Cammarata, Fernando Strasser y Victoria  Pérez Tognola, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y le ordenó a ANSES a arbitrar las medidas necesarias para que una mujer migrante pueda iniciar el trámite de solicitud del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). 

El pedido lo realizó el defensor público coadyuvante, Sebastián Tedeschi, en relación a la situación de la parte actora en un contexto de vulnerabilidad. El planteo giró en torno a la inconstitucionalidad del artículo 2 inciso A del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 3 310/2020 en tanto dispone como requisito para la obtención del IFE ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años; todo lo cual violaría el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

En el mencionado caso,  la mujer solicitante cuenta únicamente con una residencia precaria y vive en el país desde hace menos de dos años. Además, ante la carencia de documento de identidad, ni siquiera puede completar la solicitud en el sitio web de ANSES ni tampoco acceder a otras políticas sociales.

En la causa se informó que migró desde Venezuela en diciembre de 2018  junto a su hijo menor de edad y que se halla actualmente aguardando la regularización de su residencia. Debido al contexto actual, no pudo seguir realizando su trabajo como vendedora ambulante –principal fuente de ingresos- lo cual acarreó un gran problema económico, encontrándose además atravesada por un grave conflicto de violencia de género por parte de su expareja a quien ya había denunciado previamente.

Para hacer lugar al recurso impetrado, los magistrados intervinientes aplicaron una marcada perspectiva de género, citando incluso la Convención Belém do Pará y la CEDAW, y entendieron que se debe tener en cuenta “…la propia condición de mujer que ya de por sí la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia familiar sufrida y las desigualdades de género que afectan al proceso migratorio”.

Además,  se tuvo en especial consideración la circunstancia de que se encuentra a cargo de un menor de edad lo que motiva la obligatoria aplicación del “Interés Superior del Niño” establecido en la Convención de los Derechos del Niño, haciendo particular hincapié en el peligro en la demora que podría implicar no atender a una situación como la mencionada teniendo en cuenta la situación de precariedad en la que se encuentra la titular y su hijo.

Por todo ello, el tribunal ordenó a la ANSES a arbitrar las medidas necesarias y pertinentes a fin de que la actora pueda dar inicio al trámite de solicitud de IFE pese a no contar con DNI. 

Por último, cabe agregar que en otro caso similar al descripto, relativo a una mujer oriunda de República Dominicana y madre de dos niños, se resolvió en igual sentido.

Fuente: Palabras De derecho

Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de la Seguridad Social
Voces: ife, migrantes, desigualdad de género

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