Aniversario del fallo «Barra»: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable

«El imputado tiene derecho a obtener un pronunciamiento que ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal».

El 9 de marzo de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja y revocó una sentencia que había rechazado un pedido de prescripción de la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El voto mayoritario, integrado por los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Roberto Vázquez y Rául Zaffaroni, tomó como base los argumentos señalados por los jueces Petracchi y Boggiano en el caso “Kipperband”, a partir del dictamen del Procurador General, Nicolás Eduardo Becerra.

El caso se inició el 18 de septiembre de 1987, con el objetivo de investigar presuntas maniobras fraudulentas cometidas por Barra en perjuicio de ahorristas. Cuando llegó a la Corte, la causa llevaba más de 14 años de proceso penal y aún restaban etapas por cumplir.

Ante ello, la defensa de Barra solicitó la prescripción de la acción penal por entender que había transcurrido el tiempo correspondiente al máximo de la pena previsto para el delito de defraudación por administración fraudulenta. Sin embargo, la jueza de primera instancia consideró que las sucesivas ampliaciones de la indagatoria contra el imputado, constituían secuela de juicio que interrumpía la prescripción.

Apelada la decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo de la prescripción pero no por considerar que las ampliaciones de la indagatoria interrumpían la prescripción, sino que lo que producía dichos efectos era la prisión preventiva y la clausura del sumario.

Posteriormente, en base a la doctrina de arbitrariedad de sentencia, la defensa de Barra presentó un recurso extraordinario, pero este fue denegado por considerar que la sentencia no tenía el carácter de definitiva que habilitara ese remedio federal. Ello motivó a que la vía para llegar a la Corte Suprema fuera a través de una queja.

Entre los argumentos expuestos por la defensa, señalaron que la reiteración de la ampliación de indagatorias llevadas a cabo contra Barra fueron con el único fin de evitar el sobreseimiento del imputado por prescripción, ya que los hechos por los que se lo citaba ya estaban en conocimiento de la jueza interviniente.

En base a los precedentes “Mattei” y la disidencia de Petracchi y Boggiano en “Kipperband”, la Corte tomó los argumentos expuestos por el Procurador General, Nicolás Eduardo Becerra, que consideró que el extenso plazo transcurrido es violatorio de los derechos de defensa en juicio y debido proceso contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, el Procurador manifestó que si bien el plazo máximo de 2 años para la duración del proceso establecido por el Código Procesal no era tomado como absoluto por la jurisprudencia, ello no puede llevar a su derogación de facto.

No hay duda de que dichos plazos deben constituir, por lo menos, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador” (de la disidencia de Petracchi y Boggiano en “Kipperband”).

Del mismo modo, el dictamen citó de “Mattei” el siguiente apartado:

el Estado con todos sus recursos y poder no tiene derecho a llevar a cabo esfuerzos repetidos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a las molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad, y a aumentar también la posibilidad de que, aun siendo inocente, sea hallado culpable”.

No obstante ello, Becerra también señaló que el Estado es otro de los perjudicados por los procesos judiciales extensos, en virtud de que existe un dispendio jurisdiccional y una distorsión de los fines de la pena.

Por último, el dictamen del Procurador resaltó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció parámetros para determinar la duración de un plazo razonable del proceso, donde deben considerarse factores como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la diligencia de las autoridades competentes en la conducción del proceso (caso Giménez vs. Argentina).

Fuente: palabras del derecho

Fuero: penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: comisión interamericana de Derechos Humanos, administración fraudulenta, prescripción,

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