Bajo la figura del anatocismo, regulado en el nuevo Código Civil y Comercial, el STJ resolvió reformular la planilla de pago de una deuda de la Municipalidad de Corrientes. Si bien las deudas del Estado no son exigibles de modo inmediato, eso no impide que el deudor se halle en “mora” y, por ende, se admitió la porción de intereses que se ejecuta.
Bajo la figura del anatocismo, regulado en el nuevo Código Civil y Comercial, el STJ resolvió reformular la planilla de pago de una deuda de la Municipalidad de Corrientes. Si bien las deudas del Estado no son exigibles de modo inmediato, eso no impide que el deudor se halle en “mora” y, por ende, se admitió la porción de intereses que se ejecuta.
En la causa por embargo ejecutorio de intereses de una empresa contra el Municipio de la Capital, la Corte Provincial consideró que deberá reformularse la planilla de pago liquidando los intereses de condena desde el 30 de julio de 2015 en adelante.
Técnicamente la figura que se abordó en la causa es el anatocismo, regulado en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, el cual “se vincula con el interés; más concretamente, se trata de un modo de devengamiento del interés, y su anexión o incorporación al capital, con potencialidad de generar nuevos intereses sobre la mencionada suma”.
Sobre la naturaleza de esta figura existía una mirada restrictiva porque el interés es el precio que se paga por el uso del capital ajeno. “De permitirse su acumulación al capital, se estaría posibilitando “el precio del precio”, habría una generación de renta sobre la renta misma, ya no del capital —de hecho, anatocismo, del griego significa, “sobre” “el fruto”—; metodológicamente, se estaría potenciando un exceso en el precio del capital. De allí que el punto de partida de las legislaciones decimonónicas civiles haya sido su prohibición, admitiendo excepciones”.
En efecto, se trata esta causa de una de las excepciones establecidas en la norma.
La CSJN al analizar este supuesto señaló que “la capitalización de accesorios solo procede –en los casos judiciales- cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (…). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces éste no lo efectiviza, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga”
Los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Semhan y Alejandro Chaín lo entendieron en el mismo sentido: “No se deben intereses de los intereses, excepto que … c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo”.
Consideraron que “no obstante que las deudas del Estado no son exigibles de modo inmediato atento la vigencia de la ley 25.973, ello no impide que el deudor se halle en “mora” y, por ende, cabe admitir que la porción de intereses que se ejecuta en estos autos ($ 361.327,37) devengue a su vez intereses de los previstos en el art. 768 del CC y C, por considerarse cumplidos los recaudos que exige el inc. c) del art. 770 del CC y C”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: anatocismo, planilla de pago, intereses
Fuente: justicia corrientes