El juez civil de Viedma, Leandro Oyola, declaró legitimados para actuar a una serie de vecinos que presentaron un amparo por lo que consideran un abusivo aumento de las cuotas de planes de ahorro para la adquisición de automóviles, por lo que solicitan la reestructuración de los contratos.
Esta declaración de admisibilidad implica la apertura a prueba del proceso. Además, impuso una medida cautelar para retrotraer los montos de las cuotas al 1 de abril del año pasado. En cambio, consideró que no contaban con legitimación en este amparo otras personas, entre ellos el legislador Nicolás Rochas, ya que no cuentan con una suscripción a un plan de ahorro previo. En efecto, según lo que establece el artículo 11 de la Ley B 2.779, se debe delimitar el amparo a “la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la primera Circunscripción Judicial – art. 5 de la Ley 5190- suscriptos a la fecha con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato”.
Además, decidió correr traslado “por el término de doce días hábiles Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados, Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.) a los fines de que produzcan su descargo como contestación de demanda y ofrezca la prueba que considere pertinente al ejercicio de su derecho de defensa”. Por último, el juez dispuso una medida cautelar, a petición de parte y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, que obliga a las empresas demandadas a “a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 1 de abril de 2018” para todos los usuarios con planes con dichas empresas que se encuentren dentro de las ciudades de la primera circunscripción judicial, que comprende, entre otras, a Viedma, Conesa, San Antonio, Sierra Grade, Valcheta. Aclara, finalmente, que “para aquellos suscriptores posteriores al 1 de abril del año pasado, la cuota será la fijada al momento de suscripción del contrato”.
La presentación. Los demandantes se consideran perjudicados como consumidores porque “una escalada en los precios como la expuesta escapa a la previsión que cualquier consumidor pueda tener, especialmente en cuanto a la relación que existe en la suba de ingresos inferior al aumento de la cuota, sino también a la inflación en tanto la cuota aumentó un promedio de 120 %, la inflación de 2018 es cercana a 50% y los haberes se incrementaron de un 15% a 23 %”.
El fallo. Previo a la decisión del juez, el Ministerio Público había dictaminado que la vía del amparo no era idónea. El magistrado no coincidió con esta postura. Para el juez “la relación que une a los amparistas con las demandadas es de contenido contractual en el marco del derecho de consumo” y afirma que “en base a una situación de desequilibrio de la economía nacional el aumento del valor de las cuotas los ha puesto en una situación de vulnerabilidad en cuanto a su permanencia en la relación jurídica con las demandadas por aplicación de las normas del contrato”. Razona que “respecto del análisis de la legitimación, los amparistas interponen la acción en carácter de usuarios de planes de ahorro previo de las firmas demandadas, siendo que la apoyatura institucional de un Legislador provincial no resulta per se suficiente más allá de dicho acompañamiento, ni le da legitimación en estas actuaciones pues no ha demostrado ser miembro de la clase”. Al fundar la decisión cautelar de retrotraer las cuotas, sostiene que la medida de no innovar está “expresamente incorporada por la Ley P 4.142 a nuestro código procedimental, persigue alterar el estado de hecho o de derecho vigentes antes de su dictado y para ello requiere se configure -como requisito de su otorgamiento- la posibilidad de que se consume un hecho irreparable”. De esta manera, concluye que “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, ya sea por la vía de la autocomposición o por la decisión judicial corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro