La Jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, dispuso homologar el el acuerdo al que arribaron las partes respecto a la forma y modo en que se llevará cabo la remediación del lugar llamado «Cerro Banderita», en el marco de un amparo.
La resolución de la magistrada fijó los roles que los distintos organismos estatales y empresas privadas deberán cumplir para preservar el cuidado del medioambiente. El fallo, además, tiene un apartado específico que procura operativizar “la igualdad de género y la participación de la mujer”. La sentencia de la jueza ordena “a la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia como autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de ley”. Además, dispone que “el Estado Provincial a través de la Subsecretaría de Pesca, la Municipalidad de San Antonio Oeste y las distintas Empresas Pesqueras Privadas y Terminal Pesquera de San Antonio Oeste, asumirán el costo de la reparación del daño causado al Medio Ambiente en los dos lugares dónde específicamente se arrojaron residuos y líquidos del desecho del langostino”, debido a que son “responsables directos ante el incumplimiento de la normativa vigente en el arrojo del desecho”. También se dispuso que la Municipalidad de San Antonio Oeste deberá construir las cavas a medida que la captura del desecho del langostino así lo amerite, como así también la construcción del alambrado perimetral para resguardar la zona” y prever acciones a futuro “a los fines de evitar la vulneración de este bien jurídico colectivo protegido sea en la actualidad y para generaciones futuras, máxime teniendo en cuenta que toda la población de este lugar vive y se sustenta con el recurso de la pesca, mariscos y moluscos en general”.
Además, al homologar el acuerdo, la jueza habilitó “la participación de la Defensoría del Pueblo Municipal y encomendarle la coordinación con los distintos entes no gubernamentales que aportaron informes en esta causa”. Un párrafo novedoso está relacionado con “la igualdad de género y la participación de la mujer”: respecto a las amparistas promovedoras de la presente acción, “las mismas tendrán a su cargo controlar el cumplimiento de lo que hoy aquí se resuelve debiendo trabajar conjuntamente con la Defensoría del Pueblo como así también con las organizaciones no gubernamentales”. Para fundar esta decisión, la jueza citó la la Cumbre de Río de 1992 (Cumbre de la Tierra) en el Programa 21 dónde «se recomiendan maneras de fortalecer el papel de los grupos principales -las mujeres, los sindicatos, los agricultores, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas, la comunidad científica, las autoridades locales, el comercio, la industria y las organizaciones no gubernamentales– con miras al desarrollo sostenible». La jueza afirmó que “desde el inicio de la presente causa hasta hoy, el Estado (en el caso Municipio de San Antonio Oeste y el Estado Provincial), garante a un ambiente sano conforme la Constitución Nacional y Provincial (Art. 41 CN y Arts. 84 y 85 respectivamente), han prestado colaboración constante ante la problemática planteada por los amparistas, habiendo logrado así tener un lugar de disposición del desecho del langostino y haber acordado todos los involucrados en la presente causa la remediación de la zona afectada en el Balneario Las Grutas ubicada detrás del área denominada «Cerro Banderita».
Al fundamentar el fallo “y para poder elaborar pautas y determinar las responsabilidades, tomo como parámetro lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) en la causa del Riachuelo”. Finalmente, la jueza hizo un pormenorizado detalle de las competencias de cada área estatal y de las empresas pesqueras.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro