Amparo colectivo contra la instalación de una planta de tratamiento cloacal en Villa Allende.

Para la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación la resolución de la causa podría afectar a los vecinos de la ciudad.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo presentado por Elba Margarita Soul y otros en contra de la Municipalidad de Villa Allende, en el que se impugna la Ordenanza Nº 07/17, por la que se dispuso la utilización del inmueble ubicado en calle Pablo Cabrera Nº 167 de barrio San Clemente de esa ciudad, para la instalación de una planta de tratamiento cloacal como parte del proyecto de “Red de Desagües Cloacales de Villa Allende”. La resolución de la Cámara establece que el “colectivo” afectado por la acción se encuentra conformado por los vecinos de la ciudad de Villa Allende, quienes podrían encontrarse afectados o relacionados con el proyecto y hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa. En tanto, se determinó que el «sujeto demandado» es la Municipalidad de Villa Allende. La resolución completa puede descargarse desde el enlace “archivo adjunto”. A continuación, se difunde la parte pertinente de la resolución citada:

AUTO NUMERO: 460. (Rectificado por Auto N° 497 del 22/11/18) CORDOBA, 29/10/2018. Y VISTOS: Estos autos “SOUL, ELBA MARGARITA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA ALLENDE – AMPARO (LEY 4915)” (Expte. Nº 6534638)… Y CONSIDERANDO: …. VII) En ese orden, el “colectivo” se encuentra conformado por los vecinos de la Municipalidad de Villa Allende que podrían encontrarse afectados o relacionados con el proyecto de “Red de Desagües Cloacales de Villa Allende”, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa (art. 5º, punto a, Anexo II, Acuerdo Reglamentario Nº 1499/18). El “objeto” de la pretensión, consiste en la impugnación de la Ordenanza N° 07/17, emitida por la Municipalidad e Villa Allende que dispone la utilización del inmueble sito en calle Pablo Cabrera Nº 167 de Barrio San Clemente de Villa Allende (art. 5°, punto b, ib.). El “sujeto demandado” es la Municipalidad de Villa Allende (art. 5°, punto c, ib.). … SE RESUELVE: 1) Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 2) Ordenar su recategorización, a través del SAC, como “3) amparo ambiental”, alternativa “a) ambiente” y su recaratulación. 3) Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos. 4) Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto XIII del considerando. A tal fin: ofíciese. 5) Ordenar la difusión por el término de tres (3) días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto XIII del considerando, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional del Tribunal Superior de Justicia. Protocolícese, hágase saber y dése copia.

FDO: CACERES, Gabriela Adriana (Presidente) MASSIMINO, Leonardo Fabián, GUTIEZ, Angel Antonio (Vocales).

Causa: “Elba Margarita Soul y otros en contra de la Municipalidad de Villa Allende”.

Fecha: 29 de octubre de 2018.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

 

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