Se trata de sendas resoluciones dictadas en autos: “PAREDES, INOLFO MARCELO C/ A.N.SE.S. – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. Nº 33170100/2011/CA1) Sala “A”, integrada por los Dres. Eduardo Avalos, Ignacio Vélez Funes y la Dra. Graciela Montesi, y en autos: “PERALTA, CELSO CLARO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33170086/2007/CA2) de la Sala “B”, integrada por los Dres. Abel. G. Sánchez Torres, Luis R. Rueda y la Dra. Liliana Navarro, en los cuales revocaron los proveídos de fecha 8 de junio de 2018 y 8 de mayo de 2018, dictados respectivamente para ambas causas, por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, y ordenando que ANSES continúe con el pago del monto adicional correspondiente a la Reparación Histórica, hasta tanto se proceda a la liquidación total que se practique en la causa.
Antecedentes: En ambos casos, los actores habían solicitado por medida cautelar (rechazada en primera instancia) continuar con el cobro del monto adicional percibido por la Ley de Reparación Histórica, hasta resolverse la cuestión de fondo, habiendo dejado de percibir dicha suma por vencimiento del plazo para adherirse a dicha normativa. Los accionantes sostuvieron que la ANSES los colocaba en una situación de conflicto, teniendo que “optar”, por: 1) Percibir la mejora por Reparación Histórica y renunciar a la acción, con la pérdida implícita de parte del haber mensual que por derecho le corresponde y del total de las diferencias de haberes retroactivas; o 2) Rechazar la oferta de Reparación Histórica, lo que conlleva a dejar de abonárseles el suplemento y continuar con el juicio adelante. Ambas situaciones les generaban un gravamen irreparable en el tiempo y más aún teniendo en consideración la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales. Los jueces de ambas Salas coincidieron en los argumentos vertidos a favor de otorgar las medidas cautelares solicitadas. “…Así tenemos que dentro del marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados creado mediante la Ley Nº 27.260, la A.N.SE.S. dictó la Resolución Nº 305/2016 (B.O. 9/9/2016) que en su artículo 2 aprueba el Anexo que establece los procedimientos abreviados para implementar el Programa con respecto a los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia en los términos dispuestos en el artículo 8º del Decreto del P.E.N. Nº 894/2016 (B.O. 28/7/2016), el que a su vez faculta a la A.N.SE.S. a establecer procedimientos abreviados para aquellos beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, por encuadrar en alguno de los siguientes supuestos: “… a) Ser mayor de Ochenta (80) años o padecer de una enfermedad grave;…” (el original sin destacar). Por otro lado, la A.N.SE.S. dictó la Resolución Nº 135/2018 (B.O. 3/9/2018) que estableció la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados hasta el mensual octubre 2018 inclusive “… para aquellos titulares de beneficios que hayan manifestado su consentimiento en el aplicativo del Programa referido, debiendo cumplir el procedimiento establecido en el Anexo I de la Res. A.N.Se.S. 305/16” (artículo 1º) y “… para aquellos titulares de beneficios que se encuentren impedidos de movilizarse o tengan una enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada al 31 de agosto de 2018, conforme normativa vigente de la A.N.Se.S., o sean mayores de 90 años, …” (artículo 2º).
“…Es por ello que teniendo en cuenta el carácter alimentario de la cautela en cuestión, sumado al menoscabo que podría significar la afectación del monto del haber que percibe actualmente el reclamante, corresponde tener por acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, máxime en el caso de autos donde existe sentencia firme a favor del accionante desde marzo de 2017 e incumplida por la demandada…”. “…No obsta a la procedencia de la medida cautelar peticionada, lo dispuesto en la Resolución de la A.N.SE.S. Nº 135/2018 en virtud de la cual se exige al accionante para seguir percibiendo el plus en su haber previsional, prestar el consentimiento en el aplicativo del Programa de Reparación Histórica y como contrapartida renunciar a continuar con el presente juicio. Ello así porque la insistencia del organismo previsional con tal requerimiento, desatiende la vulnerabilidad en que se encuentra el accionante debido a la edad que ostenta y a su delicado estado de salud…”. “…Cabe recordar que la Resolución Nº 135/2018 (B.O. 3/9/2018) estableció la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados hasta el mensual octubre 2018 inclusive…para aquellos beneficiarios que se encuentren impedidos de movilizarse o tengan una enfermedad grave o terminal…”. En el marco de la causa “Paredes” (Sala A) el Dr. Ignacio Vélez Funes en su voto individual destacó que: “…si bien la ley es clara en cuanto obliga a los beneficiarios a optar por continuar con el juicio o percibir la mejora por reparación histórica y renunciar a la acción, no es menos cierto que la propia administración contradice con su actuar la propia reglamentación al abonar un monto adicional no solicitado por el beneficiado, lo que presupone un reconocimiento por su parte del derecho a su cobro. Así lo resolvió la Cámara de la Seguridad Social en el fallo “Guarco, Oscar Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios” en el cual expresa que “… fue la propia ANSES la que abonó unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”.-
Dicen ambas Salas del Tribunal y luego de coincidir con la cita del precedente “Guarco”, que: “…De tal forma, el cuestionado incremento en concepto de reajuste ya lo vienen percibiendo los beneficiarios , razón por la cual la medida cautelar que aquí se dispone no genera un impacto actual que merezca una eventual consideración. Igualmente, los derechos fundamentales que se encuentran en juego no afectan ni comprometen intereses generales de la administración general, por lo que este argumento tampoco debe ser considerado…”.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba