Frente al incumplimiento reiterado del alimentante de afrontar el pago de la mesada alimentaria a favor de sus hijos menores de edad, a solicitud de la madre y luego de evaluar la razonabilidad de la medida solicitada y conducta del padre, la Sra. juez de familia de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso suspender la licencia de conducir de este, como así también la prohibición de renovación de su carnet, hasta tanto satisfaga la mesada y preste caución para ello.
1. Debe hacerse lugar a la petición formulada por la madre y ordenar la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovación del alimentante hasta tanto cumplimente la deuda alimentaria o preste caución suficiente para satisfacerla.
2. La normativa de fondo ofrece al juez la posibilidad de aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme las particularidades de cada caso, con el objeto de persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria, a cuyo debe tener en cuenta el incumplimiento reiterado de la mesada alimentaria por parte del progenitor y la razonabilidad de la medida.
3. El derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida. En consecuencia, el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño) y el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la CDN).
4. La conducta omisiva del progenitor configura a todas luces un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres”. Es que la conducta del incumplidor queda comprendida en el art. 5 inc 4 de dicha ley que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna.
5. La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos. Existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla, debiendo los Estados adoptar todas las medidas de acción positiva en los términos del art. 75 inc 23 de la Constitución Nacional.