La Justicia de Salta modificó una sentencia de grado que fijó la cuota alimentaria, estableciendo en consecuencia la obligación común del 15 por ciento del total de los haberes que percibe el hombre. Para los jueces, se trata de «una obligación alimentaria común, en donde la madre aporta proporcional y parcialmente con el cuidado del menor
En los autos «C. B., I. N. contra T., S. por Alimentos”, la la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación modificando la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria, estableciendo en consecuencia la obligación común del 15 por ciento del total de los haberes que percibe el hombre.
Los jueces Guadalupe Valdés Ortiz y José Gerardo Ruiz estimaron que el porcentaje del 15 por ciento del total «es adecuado para cubrir todas las necesidades básicas», y destacaron que el caso se trata de «una obligación alimentaria común, en donde la madre aporta proporcional y parcialmente con el cuidado del menor pero también debe concurrir proporcionalmente con las demás necesidades básicas, al decir del fallo de primera instancia», lo que no fue cuestionado en el recurso.
El caso llegó a la alzada por el recurso de apelación impetrado por la parte actora y por la parte demandada, en contra de la sentencia que fijó la cuota alimentaria que debe pagar el progenitor a favor de su hijo en el 25% de los haberes que percibe.
Los magistrados explicaron que «cuando los padres no conviven y el cuidado personal es compartido (sea alternado o indistinto), el progenitor conviviente no tiene legitimación para demandar por derecho propio por alimentos (salvo los atrasados) al otro progenitor pues sólo comparece en representación de su hijo».
«Si ambos progenitores se encuentran obligados en paridad, mal puede estimarse tajantemente la obligación respecto de uno de ellos sin saber a cuánto es el ingreso mensual de ambos progenitores y a cuánto ascienden los gastos estimados y proporcionales del menor considerando el contenido que establece el artículo 659 del Código Civil y Comercial y, en su consecuencia, cuánto suma la cuota global que corresponde a ambos padres», advirtió el fallo.
Recordaron, asimismo, que el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que, como regla general, ambos progenitores tienen la “obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”. También citaron el artículo 660, en cuanto expresa que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
«Si ambos progenitores se encuentran obligados en paridad, mal puede estimarse tajantemente la obligación respecto de uno de ellos sin saber a cuánto es el ingreso mensual de ambos progenitores y a cuánto ascienden los gastos estimados y proporcionales del menor considerando el contenido que establece el artículo 659 del Código Civil y Comercial y, en su consecuencia, cuánto suma la cuota global que corresponde a ambos padres», advirtió el fallo.
Y concluyó: «Se ha dicho que el principio de igualdad entre hombre y mujer que receptan varios instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, la CEDAW, que en su artículo 16 se ocupa de la aplicación de este principio en todas las cuestiones relacionadas con los hijos, ha consolidado la idea de que la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema, siendo uno de ellos la obligación alimentaria».
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, paridad de género, aportes
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS. Situación de vulnerabilidad. Fijación de los alimentos con perspectiva de Género. Valoración de la conducta procesal del accionado.