ALIMENTOS. Flexibilización de rigorismos procesales. Tutela Judicial Efectiva. Situación Extraordinaria. Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO). Nuevas tecnologías. Aplicación de mensajería instantánea: WhatsApp.

La jueza de primera instancia dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor de edad, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habitaba junto a su progenitora. Ante su incumplimiento, se lo intimó en los términos del art. 648 del CPCC bajo apercibimiento de ejecución, pero la notificación no pudo efectivizarse, pese a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante. A raíz de ello, la parte actora denunció un número de celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado a través de WhatsApp. Contra la resolución denegatoria se interpuso recurso de apelación. El Tribunal de Alzada, revocó lo resuelto por el a quo y ordenó practicar la mentada intimación al obligado mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.


1. La mentada notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto -no está de más recordar- es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon. Frente a los hechos descriptos y el contexto en el que se formula la solicitud, la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente, ya que la flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego.

CNCiv., Sala A, 30/06/2020, “L., M. A. c/ C., W. C. s/ Denuncia por Violencia Familiar”

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
198
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!