Un fallo dispuso el aumento de la cuota alimentaria que una mujer reclama a su exmarido a favor de su hija. El cuidado personal y nuevas necesidades de la menor.
La Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires dispuso el aumento de la cuota alimentaria que un hombre debe abonar a favor de su hija en razón de su mayor edad y sus nuevas necesidades educativas y de esparcimiento.
En tanto recordó que el nuevo Código Civil y Comercial reconoce de manera precisa que quien tiene a su cargo el cuidado diario del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria.
En el caso se debate sobre una demanda iniciada por la madre en el marco de un acuerdo por la cuota alimentaria que data de 2010. El monto se fue elevando hasta el 2019, cifra que quedó en 15 mil pesos.
Según el expediente, la niña vive con la madre quien la cuida diariamente, y permanece con su padre solo fin de semana por medio y los días jueves cada 15 días.
La demandante estimó el gasto mensual de la nena en unos 150 mil pesos y pidió la mitad de ese monto con cuota escolar incluída.
Para acreditar esos gastos argumentó que pagaba en 2020 un alquiler que se fue actualizando, expensas, más los gastos por los servicios, y el colegio a esa fecha.
Según el expediente, ambos son empleados el Poder Judicial.
El pacto de alimentos entre las partes data de 2010 y si bien no cambiaron las condiciones de ambos, lo que sí se ha modificado es la edad de la menor “lo que influye, sin lugar a dudas, en el monto de los alimentos que precisa para continuar desarrollando sus actividades”.
El cambio de edad es un factor determinante para aumentar el monto de la cuota, según el fallo firmado por los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Calvo Costa.
“En este sentido, es dable recordar que, a medida que crecen, aumentan en los hijos sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida en relación, con el consiguiente incremento de los costos. Por ello, resulta procedente un incremento de la cuota fijada para los hijos menores en razón de su mayor edad, respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria”, subrayaron los jueces.
En el caso, la edad que tiene en la actualidad la menor (14 años) “permite advertir que sus necesidades, siguiendo la doctrina antes expuesta, han aumentado”.
El monto de la cuota alimentaria se elevó a 25 mil pesos, más el pago del Colegio.
Cuidado y valor económico
La Cámara resaltó que “no se pasa por alto que el deber de contribuir a los gastos de los menores también debe ser soportado por la madre. Empero, ello no exime de la obligación del demandado”.
“Este Tribunal reiteradamente se ha referido al deber ineludible del padre de contribuir en mayor medida a los alimentos de sus hijos, aún mediante la realización de mayores esfuerzos. De ahí que el deber de la madre siempre se haya interpretado en función de su contribución en especie derivada de la crianza de los hijos en la medida que estén bajo su custodia, por lo que de ningún modo la obligación de esta última importa una liberación para el progenitor”, enfatizó el tribunal.
“El compromiso asumido por parte del padre que convive con el hijo debe entenderse como una contribución diaria en especie, ya que tiene a su cargo el cuidado y supervisión directa de aquel, labores éstas que si fueran asumidas por terceros serían valuables económicamente”.
“Así, lo ha entendido el legislador en tanto tal extremo podemos apreciarlo plasmado en la letra del art. 660 del CCyCN, en cuanto expresa que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”, remarcó la Cámara.
En la doctrina se ha consolidado la idea de que “la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema, siendo uno de ellos la obligación alimentaria”.
El Código reconoce de manera precisa que quien se queda a cargo del cuidado personal del hijo contribuye en especie al cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo. “Esta consideración se deriva de la obligada perspectiva de género, por la cual se defiende la idea de que el trabajo en el hogar tiene valor económico y que ello debe estar expresamente contemplado”.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. ARTICULO 660.- “Tareas de cuidado personal. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala A
Voces: cuota alimentaria, cuidado diario de los hijos, valor económico
Fuente: justicia de primera