Alimentos directos del sueldo

Una mujer solicitó la percepción de la cuota alimentaria mediante la retención directa de los haberes del progenitor, aun sin mediar incumplimientos. La Cámara Civil falló a su favor e incluso hizo constar en el oficio que se trata «simplemente una forma de cobro” para no afectar el honor del demandado.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la retención directa de los haberes del progenitor para el cobro de la cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad. Todo ello en los autos “C., M., J., A., Y. O., c/ N., H., M., y otros s/alimentos”.

De   las   constancias   de   la   causa   surge   que   la   madre   tiene   el   cuidado exclusivo de su hija y que ambas viven en un departamento alquilado. Trabaja en una empresa y contrata una niñera para el cuidado de la menor.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

Tras analizar el nivel de vida de las partes, los jueces de Alzada modificaron la cuota alimentaria decidida por el juez de grado estableciéndola en el 15% del sueldo bruto del alimentante una vez efectuados los descuentos obligatorios de ley, con más los gastos de escolaridad (cuota, matrícula, comedor, natación y combi) y la medicina prepaga.

En el caso, la actora solicitó la percepción de la cuota mediante la retención directa de los haberes del alimentante. «Aun   sin   mediar   incumplimientos   por   parte   del   alimentante   puede disponerse la retención directa de la cuota alimentaria, siendo simplemente una modalidad que tiende a hacer más regular y seguro el procedimiento de cobro de la cuota”, explicaron los camaristas.

“Además, se asegura al alimentado el cobro inmediato de lo que corresponde, lo que es esencial para la satisfacción de sus necesidades”, advirtió la Sala F y concluyó: “A los fines de no afectar el honor del alimentante ante la patronal deberá hacerse constar en el oficio que representa simplemente una forma de cobro”.

Para los magistrados “al estar establecida la cuota en un porcentaje de los ingresos, cuando hay un aumento en las remuneraciones el pago de aquella no dependerá de cálculos que   deba   hacer  el   alimentante,  sino  que,   por   medio   de   la   retención   directa, automáticamente será aplicado el porcentaje sobre los nuevos haberes, evitándose así posibles cuestiones y aun incidencias entre las partes”. 

“Además, se asegura al alimentado el cobro inmediato de lo que corresponde, lo que es esencial para la satisfacción de sus necesidades”, advirtió la Sala F y concluyó: “A los fines de no afectar el honor del alimentante ante la patronal deberá hacerse constar en el oficio que representa simplemente una forma de cobro”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: cuota alimentaria, retención directa de haberes, derecho al honor

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