El Caso: El obligado al pago de alimentos apeló la sentencia que dispuso una cuota equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil en favor de sus dos hijas (una menor y otra mayor de edad), y en favor de la ex esposa el 15% de idéntico guarismo, indicando que la jueza se extralimita al interpretar sus ingresos y posibilidades de pago. El Tribunal de Alzada resolvió hacer lugar en su mayor extensión a la apelación deducida y reducir la cuota alimentaria a abonar por las dos hijas al 60% del SMVM, hasta los 21 años de la hija mayor, continuando en el 35% del SMVM en favor de la menor, y. reducir la cuota fijada en favor de la esposa durante la separación de hecho al 8% del SMVM.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Sent. Nº 46, 22/06/2018, “R., R. E. y S. R., T. B. c/ S., J. s/ Alimentos”