Permitiendo novedosos cambios como la notificación por WhatsApp o la obligatoriedad de un certificado de libre deuda para acceder a un empleo público, la provincia de Buenos Aires aprobó una nueva ley que regula el proceso para reclamar la cuota alimentaria.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley el proyecto que simplifica los procesos judiciales para el reclamo de alimentos, que limitan el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes y sus madres.
Entre los principales cambios aparecen que se establecen parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, como el Índice de Crianza, elaborado por el INDEC; se incorporan herramientas eficaces para obtener una respuesta rápida, ágil y flexible en un plazo razonable; y se reduce el litigio en favor de una resolución rápida y pacífica de los conflictos.
Con el objetivo de reducir los obstáculos que enfrentan quienes crían a menores, se admitirá legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp para notificar la demanda de alimentos. El cambio surge a partir de la imposibilidad de notificar en domicilio, hecho que restringe el acceso a la justicia.
Además, según se desprende del texto aprobado, se fortalece la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres como usuarias del servicio de justicia.
Con el objetivo de reducir los obstáculos que enfrentan quienes crían a menores, se admitirá legalmente el uso de aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp para notificar la demanda de alimentos. El cambio surge a partir de la imposibilidad de notificar en domicilio, hecho que restringe el acceso a la justicia.
También se establecen plazos para dar respuesta a la prueba de informes utilizados para determinar el monto de la cuota alimentaria y el nivel de vida del demandado: 5 días para entidades privadas y 7 para públicas y establece multas e intereses cuando los progenitores no se presentan a las audiencias judiciales sin adecuada justificación porque entorpecen el proceso.
En ese marco, la nueva ley sostiene que «la sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de los 6 (seis) meses contados desde la interpelación”.
Por otra parte, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial.
Asimismo, se implementará la modificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) para que se los pueda inscribir desde el primer incumplimiento, y no después de tres meses consecutivos como se exige actualmente, ya sea que se trate de los alimentos definitivos o provisorios.
“Los alimentos provisorios tienen carácter de medida cautelar y deben fijarse en el primer auto, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles. Los reclamos en favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o con discapacidad, mujer embarazada o cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad se encuentran exceptuados del requisito de contracautela”, sostiene el texto al respecto.
En dicho registro no sólo se podrá inscribir a los progenitores, sino que también serán alcanzados los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial.
Fuero: Familia, Público,
Tribunal: Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
Voces: Ley, simplificación, procesos judiciales, reclamo, alimentos, herramientas, respuestas ágiles, litigio, resolución, rápida,