La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta (Sala III) dispuso que los alimentos a favor de la actora son procedentes pese al largo tiempo transcurrido desde la separación de hecho, al estar acreditada su condición de ama de casa.
La Dra. María Inés de los Ángeles Casey y el Dr. Marcelo Ramón Domínguez consideraron que corresponde admitir la demanda de alimentos entre cónyuges durante la separación de hecho ocurrida hace más de diez años, pues si las partes pudiendo divorciarse no lo hicieron, no pueden desconocer el efecto de sus propios actos, y sus consecuencias, máxime cuando no se ha invocado ni acreditado ninguna de las causales que el art. 433 del C.Civ.yCom. establece para habilitar el cese de la obligación alimentaria y está probado que el demandado fue quien se desempeñó laboralmente fuera del hogar, durante el matrimonio y la separación de hecho y continúa haciéndolo y que la actora se habría desempeñado como ama de casa, lo cual se condice con la jubilación que percibe.
Dado que la causa de la obligación alimentaria es el matrimonio que subsiste, para la determinación de su alcance corresponde aplicar los principios explicitados para los alimentos debidos durante la vida en común, más amplio que el que corresponde a la obligación alimentaria entre parientes.
En el sistema del C.Civ.yCom., la procedencia de los alimentos durante la separación de hecho, siendo que el matrimonio subsiste, requiere la concurrencia de ciertos recaudos: 1) título alimentario: estado de cónyuge y separación de hecho; 2) roles desempeñados durante la vida en común matrimonial, 3) estado de necesidad del requirente, 4) falta de recursos o imposibilitad de conseguirlos y 5) posibilidad del alimentante de prestar los alimentos, los que deberán analizarse en cada caso concreto.
Fuente: MicroJuris