La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó aumentar una cuota alimentaria. El fallo valoró que el padre se hace cargo de la prepaga y el pago de las cuotas del crédito hipotecario de la vivienda que habitan sus hijos.
En los autos «H., G. E. c/ M., J. F. s/ aumento de cuota alimentaria», la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico rechazó el pedido de una progenitora para que se aumente la cuota alimentaria en favor de sus dos hijos.
La progenitora promovió la demanda de aumento de prestación alimentaria y reclamó que la cuota para ambos hijos se incrementara al 28 por ciento de los ingresos que mensualmente percibe el demandado como empleado de la administración pública nacional y, por consiguiente, se dejara sin efecto la que oportunamente convinieran por dicho concepto en el 18,66 por ciento.
La mujer justificó su pretensión de aumento en las mayores necesidades actuales de sus hijos vinculadas a la edad de los mismos, al proceso inflacionario que afecta al país y a la capacidad económica del padre.
El hombre, por su parte, afirmó que afronta mensualmente el pago de la cobertura de prestaciones médicas para sus hijos a través de una empresa de medicina prepaga y que también, pese a haber cedido la propiedad de la vivienda donde residiera el grupo familiar, se hace cargo del pago de las cuotas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (IPAV) y de los impuestos inmobiliarios.
La sentencia de primera instancia decretó el rechazo de la demanda de aumento de cuota alimentaria e impuso las costas del proceso por su orden. Para así decidir, el juez de grado sostuvo que “si bien las necesidades de los hijos evidentemente se han incrementado por cuanto al momento del dictado de la sentencia tienen 16 y 20 años de edad, la cuota pactada también fue variando a medida de los incrementos de sueldo del progenitor”.
El juez advirtió, asimismo, que el demandado, además de la cuota porcentual pactada, asume prestaciones en concepto de salud –prepaga- y habitación-vivienda -cuotas del IPAV- que “deben tomarse en cuenta para valorar su contribución alimentaria en favor de sus descendientes”.
Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Los jueces explicaron que la cuota no es fija y se ha ido engrosando la cuantía “por obra de los incrementos salariales concedidos a los trabajadores”, y añadieron: “Es decir que, a medida que el caudal de ingresos del alimentante fue aumentando, lo propio aconteció -automáticamente- con la magnitud de la prestación alimentaria abonada por el accionado”.
Para los camaristas, “la parte actora no ha demostrado que se hayan producido modificaciones sustanciales en relación a las condiciones tenidas en cuenta por los contendientes al momento de pactar el porcentual de la cuota alimentaria vigente”, por lo que concluyeron que “no se advierten razones de peso para ordenar su aumento”.
Respecto al pago de la cuota mensual de la vivienda, el Tribunal advirtió que las partes acordaron expresamente que este último, además de abonar una suma de dinero en concepto de alimentos, afrontaría «la obligación de abonar mensualmente la cuota correspondiente al crédito hipotecario con el que se adquirió la vivienda común».
“Ello desmiente rotundamente la aserción de la quejosa en orden a que el pago de esa cuota por parte del demandado resultaría ser una cuestión propia de la liquidación de bienes de la sociedad conyugal. Por el contrario, como hemos visto, fueron las partes de este juicio quienes explícitamente acordaron su pago en el ámbito de las obligaciones alimentarias”, añadió el fallo.
Para los camaristas, “la parte actora no ha demostrado que se hayan producido modificaciones sustanciales en relación a las condiciones tenidas en cuenta por los contendientes al momento de pactar el porcentual de la cuota alimentaria vigente”, por lo que concluyeron que “no se advierten razones de peso para ordenar su aumento”.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Voces: cuota alimentaria, medicina prepaga, crédito hipotecario