Son las penas previstas por el Código Penal para quienes propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa.
El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países más afectados por la epidemia del coronavirus.
«La persona que cumple esa cuarentena de 14 días después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública», explicó el mandatario.
Se espera que la medida se convierta en oficial en las próximas horas, con la publicación de un decreto de necesidad y urgencia (DNU). A partir de ese momento, las personas que incumplan con la cuarentena estarán cometiendo un delito.
El Código Penal trata esa situación en dos artículos: el 205 y el 202.
ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Código Penal
Este el artículo que más se ajusta a la declaración del Presidente, porque la cuarentena que instrumentará el Gobierno es justamente una medida adoptada «por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia». En este caso, además, si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.
ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
Código Penal
En cambio, el artículo 202 se refiere a otra situación, que hasta ahora no ocurre dentro del país, porque no se reportaron casos de contagio ocurridos dentro del territorio argentino, ya que todos los casos reportados fueron personas que contrajeron el coronavirus en Europa y Estados Unidos y que luego viajaron a la Argentina. En ese artículo, aunque las penas son más severas, es más difícil determinar la intención de la persona que propagó la enfermedad peligrosa.
En tanto, el artículo 203 prevé multas «de entre 5 mil a 100 mil pesos» cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte «se aplicará prisión de 6 meses a 5 años«.
Fuente: Clarin
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
Voces: delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa, multa, prisión
Fallo Relacionado: JURISPRUDENCIA – PROPAGACIÓN DOLOSA DE ENFERMEDAD PELIGROSA Y CONTAGIOSA.