El fiscal solicitó la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso mientras que la defensa pidió la absolución del imputado.
El tribunal conformado por la Dra. Daniela Estrada -Presidente- y los Dres. María Silvia del Castillo y Aníbal Atilio Astudillo -vocales– recepcionaron hoy los alegatos en la causa “MONASTEROLO FONTANA, MARCELO EDUARDO -HOMICIDIO CULPOSO” en donde se juzga al Sr. Marcelo Eduardo Monasterolo Fontana de 32 años de edad por ser partícipe de un accidente de tránsito donde perdió la vida una persona de sexo femenino. Cabe recordar que el hecho ocurrió en julio de 2011 cuando una mujer circulaba en la intersección de calles Pedernera y Salta de la ciudad de Villa Mercedes y fue embestida por un rodado mayor conducido por el Sr. Monasterolo. Como consecuencia de ello, la Sra. María Eva Cortez perdió la vida. En primer lugar, el Fiscal de Cámara, Dr. Ernesto Lutens realizó un relato de los hechos sucedidos con las características de los rodados que participaron del accidente y algunas especificaciones. En su alegato esgrimió que la materialidad del hecho esta acreditada y que sí existió responsabilidad penal por parte del imputado. También, hizo referencia a los informes de los peritos y tuvo en cuenta la Ordenanza Municipal Nº 1484 que indica que los camiones de gran porte no pueden circular por la zona y horarios en los que ocurrió el suceso. Confirmó que la víctima tenía prioridad de paso y que el acusado realizó una acción descuidada, es decir una maniobra riesgosa y negligente. Solicitó a la Excelentísima Cámara que se le aplique la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación de conducir por el término de 6 años.
Por otro lado, el representante de la defensa, Dr. Raúl Edi Bernardis aseguró que su defendido no ha tenido una conducta que tenga que ser penalmente resarcida. También hizo un breve relato de lo sucedido agregando que ese día existió congestión del tránsito y que el Sr. Monasterolo respetó la prioridad de paso antes de doblar por calle salta. En esta oportunidad, se refirió a la declaración de los testigos quienes dijeron que la Sra. Cortez pudo haberse resbalado y quedar debajo del camión. Expresó que no corresponde adecuar la conducta a la figura del art. 84 del Código Procesal Penal ya que no hubo negligencia. Tuvo en cuenta tres factores claves a la hora de alegar, en primer lugar, no hubo exceso de velocidad, en segundo lugar, la víctima no circulaba por la senda peatonal y por último no estaba en contravención respecto de la Ordenanza Municipal Nº 1484. Solicitó que se absuelva de culpa y cargo a su representado. El próximo jueves 7 de marzo se emitirá el correspondiente veredicto.
Fuente: Periódico Judicial