La Sala I de la Cámara Civil revocó un fallo que ordenó a la AFIP remitir las declaraciones juradas de sociedades comerciales en las que el demandado tendría participación.
Consideró que la información requerida se refiere a terceros. El juzgado de primera instancia dispuso una serie de medidas tendientes a resguardar la composición del patrimonio de los cónyuges mientras se dirime la liquidación del régimen de comunidad de bienes. En ese sentido, ordenó un embargo y la prohibición de innovar respecto de la participación del demandado en sociedades comerciales. Además, relevó del secreto fiscal a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y autorizó el libramiento de un oficio para que el organismo acompañe copia fiel de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales tanto del demandado como de las sociedades. La AFIP cuestionó esa decisión con relación a las personas jurídicas. La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil indicó que las diligencias para determinar la composición de los bienes que integran el régimen de comunidad en pos de avanzar en su posterior liquidación es una típica cuestión de familia y, como tal, los pedidos de informes que se realicen en la causa en principio no se encuentran amparados por el secreto fiscal.
Sin embargo, entendió que a distinta conclusión debe arribarse cuando, como en el caso, la información requerida no se refiere a quien es parte en dicho proceso sino a una persona distinta, como ocurre con las sociedades comerciales. Consideró que el secreto impuesto por el artículo 101 de la ley 11.683 a la información fiscal no da pie para relevar informaciones referentes a terceros. Por lo tanto, concluyó que aun cuando se insista en la vinculación de accionado con la sociedad dada su alegada calidad de socio, tal circunstancia no impide advertir que dichos entes tienen personalidad propia que no se confunde con la de sus miembros. Por ello, el tribunal revocó la sentencia apelada con relación a las sociedades comerciales.
Fuente: Centro de Información Judicial