El tribunal sostuvo que el accionante adquirió el bien del titular registral mediante escritura pública, aunque nunca se le dio la posesión y -además- estaba ocupada por la demandada.
Esa venta implicó la cesión de los derechos de reivindicar que tenía el vendedor. La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada confirmando la sentencia de primera instancia que admitió la acción de reivindicación y condenó a la accionada a restituir el inmueble, al no demostrar la demandada ser adquirente de él ni tener su posesión.
Fuente: Comercio y Justicia