Un hombre que encontró la billetera y los documentos de una persona, se comunicó con ella por teléfono y le ofreció devolverle sus pertenencias a cambio de dinero, fue procesado por el delito de extorsión.
En la causa “L. C. A. s/ procesamiento encubrimiento extorsión”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que dispuso el procesamiento de C. A. L., en orden a los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y extorsión en grado de tentativa.
La causa se inició con la denuncia de la víctima, quien relató que el imputado le indicó en una llamada telefónica que había hallado su billetera en un tacho de basura de un local de comidas rápidas, a la vez que le refirió “mira vos me haces un favor y yo te hago un favor. Necesito dos mil ochocientos pesos para retirar mi moto, tengo toda la documentación”, motivo por el cual acordaron encontrarse personalmente.
El causante, al haber tomado la documentación que -según dijo- encontró en la basura, tenía la obligación de entregarla a su dueño (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1955) y, en el supuesto de pretender una recompensa, podría aceptar la ofrecida o reclamarla judicialmente, mas no amenazar con no restituir lo hallado.
Al arribar al lugar, un sujeto le gritó “dame la plata y te doy las cosas” y, cuando le dijo que sólo tenía quinientos pesos, éste le contestó “te dije $2800 ahora no te voy a dar nada”, momento en el que se acercaron dos personas que se identificaron como policías, quienes tomaron intervención, detuvieron al imputado y recuperaron la referida documentación.
Los jueces evaluaron que a ello se adicionan las impresiones de pantalla de los mensajes de texto que se intercambiaron, de las que se desprende que C. le comunica que no tenía dinero en efectivo en virtud de que no poseía su tarjeta de débito, ante lo cual el imputado le contestó “aaa.creo q[ue] vi la t[a]rjeta.escuchame si voy en uber hasta tu casa.si no me voy de viaje amigo”.
“Tales probanzas, ponderadas en conjunto, permiten tener por desvirtuado el descargo del causante, quien aseguró que no le exigió dinero al damnificado a cambio de la devolución de sus pertenencias, máxime si se repara en que intentó huir cuando se presentaron los preventores, actitud que no se compadece con la que asumiría quien lícitamente pretende reintegrar a su dueño documentación ajena que ha hallado” afirma la resolución.
Los jueces afirmaron que el causante, al haber tomado la documentación que -según dijo- encontró en la basura, tenía la obligación de entregarla a su dueño (Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1955) y, en el supuesto de pretender una recompensa, podría aceptar la ofrecida o reclamarla judicialmente, mas no amenazar con no restituir lo hallado, extremo éste que importaría un ejercicio ilegítimo de su derecho, constitutivo del delito de coacción (Código Penal, artículo 149 bis, segundo párrafo).
“En consecuencia, sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda, la decisión dictada debe ser homologada” concluyó el Tribunal, integrado por los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mauro A. Divito