El STJ de Entre Ríos confirmó la resolución que prohibió la fumigación aérea y terrestre con agrotóxicos en los perímetros cercanos a las escuelas rurales de la provincia.
La medida busca proteger la salud de los alumnos, maestros y personal de los colegios. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por los jueces por Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, confirmó por mayoría la prohibición de fumigar alrededor de las escuelas rurales. La causa se inició por un amparo del Foro Ecologista de Paraná (FEP) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Consejo General de Educación (CGE), para que se establezcan medidas urgentes para proteger a los alumnos, maestros y personal de las escuelas rurales de los impactos negativos que la “actividad agrobiotecnológica”. Semanas atrás, la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná, a cargo del vocal Oscar Daniel Benedetto, prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1000 metros alrededor de todas las escuelas rurales, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros, “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes”.
También exhortó al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que «permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos». El Gobierno entrerriano apeló el fallo. En particular, el fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori, esgrimió que “existen 832 escuelas primarias y 137 secundarias que se encuentran en ámbitos rurales”, por lo que estimó que la decisión convertía en «inviable el sistema productivo». No obstante, reconoció “la importancia de adoptar medidas tendientes al cuidado de la salud de la población”. En este escenario, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió, por mayoría, confirmar la prohibición de fumigar en inmediaciones de escuelas rurales, en el marco de los autos “Foro Ecologista de Paraná y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/Acción de Amparo”. A la hora de resolver, el juez Giorgio hizo hincapié en la ausencia normativa relacionada con la salud de los alumnos rurales. “Hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños -y docentes- que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están”, señaló en su voto al cual adhirió Carubia. De este modo, el magistrado encontró “absolutamente razonable la imperiosa necesidad de suplir dicha laguna”, y aunque sea “transitoriamente, establecer de manera urgente una protección” para los niños y los docentes de las escuelas rurales.
Para el sentenciante, la “omisión estatal no puede ser tenida como un argumento que permita desamparar la salud de los alumnos y docentes que regularmente concurren a las escuelas rurales de la Provincia, siendo la restricción precautoria dispuesta por el juez de grado, acorde a la trascendencia de la materia que se aborda (…)”. Además, afirmó que ante la actividad agropecuaria “debe haber un límite de tolerancia”, y que ese límite lo establece el “derecho a la salud y a un ambiente sano, especialmente cuando se trata de la salud de los niños”. Por último, ponderó que la imposición de restricciones en aras a la protección de la salud “no impide el ejercicio de la actividad agropecuaria si se tiene en cuenta que el productor puede hacer uso de los medios mecánicos tradicionales, sin agroquímicos, en el reducido espacio que, en definitiva, establece como zona absolutamente restringida el fallo recurrido, sin que por ello se trunquen sus legítimas expectativas a obtener un beneficio económico por tal actividad”. La vocal Mizawak no compartió el criterio de Giorgio y propuso dejar íntegramente sin efecto el fallo. En este sentido, consideró que no puede admitirse una sentencia que, en definitiva, “importe la modificación del régimen jurídico vigente, generando una prohibición a todos aquellos que no formaron parte de este proceso y no fueron escuchados, ni tan siquiera a través de las entidades que lo representan, en el marco de un proceso de amparo”.
Fuente: Diario Judicial