Agravante genérica del art. 41 bis del C.P. Aplicación.

El Caso: Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba resolvió en lo que aquí interesa declarar al imputado autor responsable de homicidio, en los términos del art. 79 del C. Penal y en consecuencia imponerle la pena de nueve años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 5, 12, 40, 41, C.P. 550 y 551 C.P.P.). Contra dicha resolución interpone recurso de casación la Fiscal de Cámara interviniente en estos autos, invocando el motivo sustancial previsto en el inc. 1º del art. 468 del C.P.P. y en los términos del art. 470 inc. 3º de ese mismo cuerpo legal. El Fiscal General por Dictamen, expresa su voluntad de mantener el recurso deducido por el Fiscal de Cámara. El Tribunal Superior de Justicia resolvió hacer lugar al recurso presentado, en consecuencia, casar parcialmente la Sentencia número once, dictada por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional. En su lugar, declarar al imputado autor responsable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en los términos de los arts. 79 y 41 bis del C. Penal. Atento ello, disponer el reenvío de las presentes actuaciones para la individualización de la sanción penal correspondiente. Sin costas (arts. 550 y 552 del C.P.P.).

T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 130, 20/04/2018, “Castro, Carlos Alberto p.s.a. homicidio agravado por el art. 41 bis – Recurso de casación-”

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