El Tribunal Superior porteño se resistía a seguir a la Corte Suprema respecto de la prescripción de impuestos en mora, pero dio el brazo a torcer
La AGIP de la ciudad de Buenos Aires no podrá alargar el plazo para exigir deudas impositivas en mora más allá de los 5 años de incurridas, luego de que un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño aceptó un criterio sobre el momento en que empieza a correr la prescripción a favor del contribuyente.
Luego de que el nuevo Código Civil y Comercial Unificado fijó el plazo de prescripción de las deudas a 5 años, muchas provincias que se autodeterminaban un lapso de hasta 10 años para seguir reclamando impuestos en mora a los contribuyentes buscaron subterfugios para alargar el plazo de todos modos. Ese fue el caso de la ciudad de Buenos Aires.
En todos los casos, además, los Tribunales Superiores locales fueron remisos a seguir jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación para igualar los plazos de prescripción de deudas impositivas locales con el de 5 años que rige para todas las otras deudas. Por este motivo, es importante el fallo Barria del Tribunal Superior de Justicia porteño de este mes.
El fallo porteño que acató a la Corte
El Tribunal Superior porteño acató la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y reconoció el pasado día 11, en la sentencia «GCBA C/ Barria, Silvia Andrea s/ ej. fiscal», que la prescripción de los tributos locales se rige por las normas nacionales, comentó Rodrigo Lema, del estudio Bulit Goñi – Lema & Asoc.
La prescripción de las obligaciones tributarias locales, durante muchos años, ha sido controvertida, porque los fiscos provinciales y municipales, en muchos casos con el aval de tribunales locales, pretendían regular la prescripción en sus códigos y ordenanzas fiscales, explicó Lema.
Pero la jurisprudencia de la Corte Suprema invariablemente desestimó esa posibilidad, ya que sostuvo que la regulación de la prescripción le corresponde al Congreso Nacional y que las normas locales son inválidas cuando no respetan las normas nacionales, precisó, y citó las causas Filcrosa y Volkswagen.
En ese contexto, el Tribunal Superior porteño insistía en que la prescripción era una potestad local y no aplicaba los fallos de la Corte Suprema. Pero el Máximo Tribunal revocó las sentencias del Tribunal Superior local cada vez que fueron cuestionadas ante ella, dijo Lema y puso los ejemplos de Bottoni en 2011 y Moonsea en 2020, entre otras.
El caso Barria y los plazos de prescripción
Ahora, en la causa Barria, el Tribunal Superior porteño aplicó la doctrina de la Corte Suprema y reconoció la inconstitucionalidad de las normas locales en cuanto regulan la prescripción apartándose del derecho de fondo, relató Lema.
Si bien el Tribunal porteño dejó a salvo su opinión discordante con la doctrina de la Corte, la acató por razones de economía procesal, es decir, para evitar que los litigantes deban llegar hasta la máxima instancia cuando ya se conoce su postura al respecto, remarcó.
En el caso concreto, la controversia que resolvió el Tribunal porteño no versó sobre el plazo de prescripción propiamente dicho, porque tanto las normas locales, como las nacionales, lo establecían en 5 años, sino sobre la forma en que dicho plazo debía ser computado, aclaró.
Según las normas porteñas, el plazo comenzaba a computarse desde el 1° de enero siguiente al vencimiento de la obligación o declaración jurada anual y además se había suspendido por un año en virtud de una ley local, mientras que según las normas nacionales el plazo empieza a correr desde el vencimiento de cada obligación, consideró.
Lema opinó que «se trata de un fallo muy esperado, que pone fin a la resistencia del Tribunal Superior porteño a aplicar la jurisprudencia sobre prescripción. No solamente es importante por sus efectos directos en CABA, sino por su proyección indirecta en otras provincias y municipios que, cuando intentaban no acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema, citaban al Tribunal de la ciudad capital en apoyo de su posición».
Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia porteño
Voces: prescripción de impuestos en mora, deudas impositivas, ejecución fiscal
Fuente: iprofesional