Agilizan los trámites para que los usuarios puedan darse de baja de un servicio

Las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un «botón de baja» en sus sitios web para que sea más fácil «desuscribirse». Cómo funcionará

A partir de ahora, las empresas que los proveen estarán obligadas a contar con un «botón de baja» en sus sitios web para que sea más fácil «desuscribirse».

Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán «publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web» los contratos de adhesión y el «botón de baja», tal como dispuso la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 271/2020.Una de las principales denuncias que hacen los consumidores es sobre la imposibilidad de obtener una baja rápida del servicio

Botón de baja

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio web de cada compañía, bajo el nombre «ejemplares de contrato de adhesión – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor» y el «botón de baja» tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, explicó el organismo en un comunicado.

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción

Este «botón de baja» ya era obligatoriamente visible para las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga, pero ahora se suman las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles, aclaró la secretaría.Las empresas que no den la baja del servicio de manera inmediata podrán ser multadas

Multas

El objetivo es facilitar a los consumidores la consulta de los contratos y agilizar los trámites de la baja al cancelar un servicio o suscripción. Las empresas que no le den cumplimiento podrán ser sancionadas con hasta $5 millones, aclaró el organismo dirigido por Paula Español.

Por otro lado, la resolución 270/2020 también publicada en el Boletín Oficial incorporó una reglamentación del Mercosur al ecommerce local. Por la Resolución Mercosur Nº 37/2019, los comercios electrónicos deberán suministrar información «clara, suficiente, veraz y de fácil acceso» sobre el proveedor, el producto o servicio y la transacción realizada durante todo el proceso de compra digital.

Además, los Estados parte del Mercosur deberán garantizar mecanismos de solución de conflicto «en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo» para resolver los reclamos, con trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

Fuente: Iprofesional

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