Agentes de Tránsito despedidos: Intiman al GCBA a reincorporarlos y pasarlos a planta transitoria

La justicia ante el incumplimiento de la cautelar, intimó al Ejecutivo local para que reincorpore a los y las agentes de tránsito desvinculados y continue los pases a Planta Transitoria

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, resolvió «Tener por incumplida parcialmente la medida cautelar dictada«, e intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reinstalar a las y los agentes de Tránsito desvinculados al 1º de enero de 2020, en plazo de diez días «bajo apercibimiento de imponer astreintes». Además, otorgó «un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase progresivo de cada Agente de Tránsito contratada, a la planta transitoria, en los términos ya consentidos por la demandada».

La magistrada relató que «a la fecha el GCBA no ha reinstalado a los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo; tampoco ha incorporado AdT en cuestión a la Planta Transitoria de la Administración». Y añadió que «en el marco de una pandemia ha dispuesto el traslado de estas personas a una nueva repartición bajo la órbita de otro Ministerio sin asignarles funciones claras y con la misma precarización contractual laboral que tenían, en clara contraposición a lo que ordena la medida cautelar de autos».

Recordó que «el 1°/11/2019 este juzgado ordena la abstención de ‘agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los agentes de tránsito’». Aclaró además que el Ejecutivo local consintió la medida. El 18 de febrero y el 5 de agosto del corriente año, la actora denunció una vez más su incumplimiento dado que «el 1º de enero de 2020 el GCBA había negado el ingreso de muchas personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y comunicado tal circunstancia por nota simple con negativa a entregarles copia de la decisión administrativa y sus fundamentos». «Y que pese a la segunda orden cautelar del 27/01/2020 de reincorporarlos a su lugar de trabajo, aquél tampoco había cumplido«, completó. Indicó también que «la demandada ha dispuesto el traslado compulsivo de más de 500 Agentes de Tránsito a una nueva Dirección –Dirección General de Coordinación Operativa– bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin asignarles funciones y con la misma modalidad precarizada de contratación –contrato de locación de servicios–. Situación además que se agrava, por haber sido comunicados de dichos traslados vía mail, en el marco de la pandemia».

El 27 de febrero, el GCBA reiteró que «los términos de la medida cautelar  -del 1°/11/2019- ‘en modo alguno puede implicar la obligación de renovar los contratos a su vencimiento’«. Y sostuvo que «tal circunstancia no implica un incumplimiento de la manda, pues a través de la misma solo se ordenó que ‘el GCBA deberá abstenerse de agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo’».

Frente a ello, la titular del Juzgado n.° 6 incorporó en el cuerpo de su resolución la descripción de la Real Academia Española del término «agravar», que significa «hacer algo más grave o molesto de lo que era»; «socavar», cuyo significado es «debilitar algo o a alguien, especialmente en el aspecto moral»; y por último, «desfavorecer» que denota «contradecir, hacer oposición a algo, favoreciendo lo contrario». «Esta precisión en torno a las acciones que dan significado a estos verbos se formula a efectos de visualizar el cumplimiento o falta del mismo, a través de los hechos que dimanan de las acreditaciones aportadas por el propio GCBA», añadió. Luego, concluyó que «pareciera que para el GCBA, (…) extinguir la renovación de un contrato de locación de servicios no constituye en buen romance ‘hacer algo más grave o molesto de lo que era’; ni ‘debilitar algo o a alguien, especialmente en el aspecto moral’ ni ‘contradecir, hacer oposición a algo, favoreciendo lo contrario’».

Observó entonces que «la propia demandada manifiesta que ha creado ‘un cuerpo sólido que goce de facultades que le permitan garantizar el debido cumplimiento de la norma de tránsito, garantizando la seguridad vial y el ordenamiento del tránsito’». Y ante ello, subrayó que «denota a todas luces, para un mínimo entendimiento y formación en derecho administrativo, que AdT en su labor hacen al desarrollo de funciones esenciales y permanentes de la administración«.

Por otro lado, advirtió que «el pase a una nueva Dirección (…) con igual modalidad de precarización contractual, se erige como el resultado de un nuevo incumplimiento de la manda cautelar». Aclaró que «de pasar a otra Dirección debe preservar la sustancia de la primigenia decisión cautelar, esto es, con pase a planta transitoria«. Y agregó que «con la orden cautelar firme y consentida dictada el pasado 1°/01/2019 los derechos emergentes de la misma se hallan incorporados al patrimonio de estas/os agentes (…) al menos dentro de la provisoriedad de una manda cautelar».

Por último, la jueza señaló que «a efectos de evitar innumerables juicios futuros ante (…) el aparente ropaje de legalidad que revestirían los contratos de locación de servicios de quienes prestan funciones propias de planta permanente, el GCBA contará con un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase a planta transitoria». El escalonamiento temporal explicó que «obedece al reconocimiento de la mayor dificultad burocrática ante la pandemia existente, con el propósito de que no se conviertan los derechos de estas trabajadoras/es una vez más en fata morgana». «¿Acaso habría que esperar otra muerte más de una agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente solidez como para no desvanecerse en el aire?», preguntó en sus considerandos.

«Los distintos avatares de la Administración no deben esfumar la protección de los derechos constitucionales que aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia de ojos vendados e imparcial cual es su representación, sino de  una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía con sus semejantes», concluyó López Vergara.

La segunda cautelar, dictada durante la feria estival, correspondió a la titular del Juzgado n.° 4, Elena Liberatori.-

Fuente: Ijudicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6 de CABA
Voces: despido, agente de tránsito, reincorporación

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