La lesión se produjo durante una actividad, organizada por los coordinadores del viaje, que consistía en lanzarse por un tobogán empinado.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa de turismo a indemnizar a un estudiante que sufrió la fractura de la duodécima vertebra dorsal y la primera vértebra lumbar. La lesión se produjo durante una actividad organizada por los coordinadores del viaje de egresados, que consistía en lanzarse por un tobogán.
La empresa demandada apeló la decisión del juzgado e intentó deslindar su responsabilidad atribuyéndole culpa a la víctima. Alegó que el accidente se debió a la propia negligencia del adolescente que desoyó las instrucciones dadas por los coordinadores. Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas Mónica Puga, Jorge Eduardo Arrambide y Verónica Martínez- consideró que las pruebas incorporadas al expediente no permitían arribar a esa conclusión.
“En modo alguno las declaraciones testimoniales dan cuenta de una negligencia o conducta culpable por parte del actor. Más bien refieren a que, siguiendo instrucciones del coordinador en relación a la posición de sus brazos, se deslizó por un tobogán empinado que carecía de baranda (…). Asimismo, al caer lo hizo en una superficie más bien dura, mezcla de tierra y algo de barro. Además, las declaraciones son contestes en que la caída del actor fue en el marco de un juego en el que cada persona del contingente debía participar, y alentados por los coordinadores a ello”, expresa la resolución.
La sentencia de primera instancia había condenado a la agencia de viaje a resarcir el lucro cesante por la incapacidad establecida desde la mayoría de edad del adolescente y hasta sus 72 años; el daño moral derivado del intenso dolor que padeció (y el acarreará de por vida), así como por la frustración de disfrutar el anhelado viaje de egresados con sus compañeros; los gastos de asistencia médica, fisioterapia y farmacéutica; y aplicó la multa correspondiente al daño punitivo. Esta decisión fue apelada por todas las partes.
A su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación modificó la indemnización reconducida como lucro cesante (pasado y futuro) y determinó que los intereses del daño moral comenzarán a correrán desde el día del hecho y no desde la sentencia.
También revocó la condena por daños punitivos puesto que el demandante introdujo el rubro recién en su alegato y no en la demanda como corresponde. Así, se violó el principio de congruencia y el derecho de defensa al exigirse mayor amplitud de debate y prueba.
En ambas instancias, se demostró que la agencia hizo caso omiso a la obligación de velar por la seguridad y protección del pasajero. También se tuvo por acreditado que después del accidente, la firma tampoco tomó los recaudos del caso, tal como trasladar de manera urgente al adolescente a un nosocomio para que le practiquen los estudios correspondientes. Por el contrario, lo mantuvieron en espera por algunos días hasta que llegó su madre desde esta ciudad de Córdoba.
Antes de dar tratamiento a los reclamos de partes, el juzgado de primera subsumió la acción de daños y perjuicios en una relación de consumo, y este encuadramiento fue mantenido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación, dado que la actora había invocado la aplicación del régimen en demanda y en la contestación de demanda nada se dijo.
Causa: “Andrada, Octavio c/Nueva Chevallier SA (Buen Viaje) – Ordinario – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual”.
Resolución de segunda instancia: Sentencia n.° 28.
Fecha: 18 abril de 2022.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: viaje de estudios, responsabilidad de empresa de turismo, lesiones de pasajero