Afirman que la prohibición de despidos en la pandemia también alcanza a obreros de la construcción

Según un tribunal laboral, el DNU no prevé exclusiones de ninguna clase. Es un medida excepcional para priorizar el derecho al empleo por sobre las facultades de organización del empleador.

La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba confirmó –por mayoría– una sentencia que había dispuesto la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador de la construcción y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n.° 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional. El tribunal explicó que la pandemia constituye una situación sin precedentes que impuso la adopción de una medida excepcional para priorizar el derecho al empleo y al salario por sobre las facultades de organización del empleador, e incluso por sobre sus derechos patrimoniales. 


Los camaristas que conformaron la mayoría, Ricardo Giletta y Víctor Buté, sostuvieron que la norma no excluye a ningún colectivo de trabajadores, independientemente del estatuto o convenio que los rija. Tampoco tiene en consideración las consecuencias que su marco regulatorio prevé para los despidos ni el mayor o menor impacto que la crisis desatada pudo tener en el sector empleador. El fallo añade que si al dictar el DNU 329/2020 se hubiere querido excluir algún colectivo o régimen, se lo habría hecho de manera expresa desde el inicio o en las dos prórrogas posteriores y que, en caso de duda interpretativa, debe estarse a la más beneficiosa del trabajador (artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo). 
En la causa, el trabajador –obrero de la construcción– inició demanda autosatisfactiva a fin de que se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo por haber sido despedido durante un período en el que se encontraba expresamente vedado por el DNU n.° 329/2020. El Juzgado de Conciliación interviniente hizo lugar a la demanda y dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador como así también la reincorporación a su puesto de trabajo. Apelada por la empresa constructora, la Sala Primera de la Cámara del Trabajo resolvió –por mayoría– rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida. 
En el voto mayoritario, el camarista Giletta remarcó que el DNU 329/2020 se dictó en un marco social, político y económico sin precedentes: un país con nuevas autoridades de gobierno, en grave crisis económica, con alarmantes indicadores sociales y endeudamiento externo, que sumó una pandemia que impuso como única salida disponible, ante la ausencia de una vacuna eficaz y los altos niveles de contagio, el aislamiento social con consecuente paralización y luego reanudación muy progresiva y parcial de actividades. 
“La irrupción de normas de emergencia para abordar problemas relativos al empleo era esperable, desde que claramente los trabajadores son el primer eslabón que se corta en la cadena productiva, sin soslayar que el impacto se ha irradiado a todos los sectores de la vida comunitaria”, enfatizó. 
Asimismo, manifestó que el dictado del decreto referido se trata de una política de Estado tendiente a preservar esencialmente el empleo, tal como surge de los fundamentos del DNU; que fue complementada por asistencia paralela al sector empresario para solventar los salarios, postergación y facilidades en el pago de cargas fiscales y de la seguridad social y líneas especiales de créditos con garantía estatal para PYMES.
“No quedan fuera de esta intensa protección los trabajadores de la industria de la construcción; como tampoco los hoteleros, de turismo, de espectáculos públicos, de transporte escolar, de guarderías infantiles o de transporte interurbano de pasajeros. La norma prohíbe el despido injustificado y el justificado en razones económicas o fuerza mayor, como decisión unilateral del empleador, figuras que son conceptos aplicables al régimen general y a todos los estatutos especiales, independientemente de los alcances, interpretaciones y efectos propios de cada caso”, añadió. 
También agregó que no es relevante que los trabajadores de la construcción no tengan acceso a una ‘indemnización’ frente al despido sin justa causa para excluirlos del ámbito tutelar del DNU 329/2020, porque no está aquí en juego la indemnización del daño sino “evitar que éste se produzca”.


Y explicó que, en este contexto de emergencia sanitaria y económica, son las políticas de Estado, ajenas a la consideración judicial, las que definen las prioridades; y en una dicotomía entre la protección del empleo y el poder de dirección y organización de la empresa se ha optado por lo primero, aunque con apoyos económicos, fiscales y financieros al sector productivo. La norma en cuestión ha decidido cargar sobre las espaldas del empleador y no del trabajador, sin distingo de ramas de actividad, el costo de la crisis de empleo, como situación de excepción y con sustento en criterios de justicia distributiva y no conmutativa.
En cambio, en el voto minoritario, el vocal Enrique Rolón consideró que debía revocarse la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declarar la validez de la extinción de la relación laboral. Fundamentó su decisión en las notas distintivas del régimen laboral de la industria de la construcción, contenidas en la Ley 22250 y, en especial, en la falta de estabilidad del empleado de la construcción. 
Puntualizó que dichas relaciones laborales son transitorias e inestables y tales lazos son distintos de los vínculos dependientes regulados por el régimen laboral común que se basan en la vocación de permanencia, pertenencia y estabilidad. En conclusión, consideró que la aplicación del DNU 320/2020 a las relaciones alcanzadas por la Ley 22250 no repara en las notas distintivas del régimen de la industria de la construcción y carecen de razonabilidad suficiente respecto de este sistema especial. 

Causa: “García, Gustavo Emanuel c/ Ingeniería SRL e Ing. Roberto y Carlos Trujillo SRL – UTE – Cuerpo de apelación”, expediente n.° 9361637.Fecha: 20 de agosto de 2020.Resolución: Auto 149.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba
Voces: despido, pandemia, industria de la construcción

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